Si estás por terminar una relación laboral o te desvincularon, ¿tienes derecho a que te paguen las vacaciones que no tomaste? Esto es lo que dice la Ley Federal del Trabajo (LFT) y la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (PROFEDET). También te puede interesar: ¿te pueden despedir por llegar tarde al trabajo?
La LFT establece que el periodo mínimo de vacaciones en México es de 12 días; anteriormente eran únicamente 6 días. Bajo ningún caso se puede ofrecer menos tiempo que el acordado por las leyes.
Este periodo puede ser tomado con total libertad al trabajador: no es necesario usarlo de manera continua, sino que puedes dividirlo, siempre y cuando se llegue a un acuerdo con el empleador.
Te podría interesar
- Ley Federal del Trabajo
LFT: no cometas este grave error si te despiden de tu trabajo, te contamos de qué se trata
- Trámites
LFT: ¿cuánto tiempo deben darte por el duelo del fallecimiento de un familiar?
- Derechos laborales
LFT: estos trabajadores tendrán vacaciones en Semana Santa de 2025, ¿quiénes son?
¿Si me corren o renuncio me toca pago por vacaciones?
Renunciar y ser despedido son dos cosas distintas, pese a que el resultado sea el mismo. La gran diferencia es que al ser desvinculado del trabajo, la empresa debe responsabilizarse y dar mayor remuneración, en la renuncia se tiene menos ‘reclamos’.
Sin embargo, tanto por renuncia como por despido debes recibir la parte proporcional de las vacaciones que no hiciste uso. Cabe recordar que el descanso únicamente se ‘desbloquea’ cuando el empleador acumula un año de actividades. Esto es lo que puedes reclamar en cada caso, según PROFEDET:
- Si es por renuncia: aguinaldo y vacaciones proporcionales, prima de antigüedad (únicamente si tienes más de 15 años en la empresa) y prestaciones vigentes en el contrato.
- Si es por despido: todo lo previamente citado y, además, tres meses de salario por concepto de indemnización constitucional y prima por antigüedad.
Cabe destacar que si el despido fue injustificado, los empleados pueden entablar una demanda hasta en un plazo de dos meses tras haber finalizado la relación laboral.