ASUETOS OBLIGATORIOS

Ley Federal del Trabajo: ¿qué días festivos y puentes siguen en México?

De acuerdo con LFT las fechas estipuladas son consideradas como descensos obligatorios y quienes los laboren tienen derecho a una indemnización

Descanso  obligatorio
Descanso obligatorioCréditos: Especial
Escrito en NACIONAL el

Al estar disfrutando de un excelente puente laboral o día festivo, en conmemoración al Día de la Independencia, los trabajadores se preguntan cuándo será el siguiente asueto.

Para responder a esta pregunta, se tiene que recurrir a lo estipulado por la Ley Federal de Trabajo, precisamente en el Artículo 74.

Cuyo artículo menciona cuales son las fechas en que los mexicanos podrán gozar de días de asueto y los mismos son considerados como descansos obligatorios  por la Ley Federal del Trabajo.

“Los días feriados o festivos son aquellos que no son laborables y se consideran como descanso obligatorio”, menciona la LFT

¿Cuáles son los siguientes días feriados o festivos en México?

A poco de finalizar este 2024, los trabajadores aun pueden disfrutar de tres fechas importantes y las cuales tienen un carácter obligatorio.

  • El tercer lunes del mes de noviembre en conmemoración al Día de la Revolución Mexicana
  • El día “1 de octubre de cada seis años, cuando corresponda a la transmisión del Poder Ejecutivo Federal”, de acuerdo con la LFT
  • Navidad o el 25 de diciembre

¿Qué pasa si trabajo en día de asueto?

Conforme al Artículo 75 de la LFT, las personas escogidas o que hayan llegado a un acuerdo para laborar durante un descanso obligatorio tienen derecho a recibir una indemnización por sus actividades laborales.

”Las personas trabajadoras que deban presentarse a laborar de manera habitual tendrán derecho a recibir independientemente del salario que les corresponda por el descanso obligatorio, un salario doble por el servicio prestado, es decir, un salario triple”, menciona a través del portal del Gobierno de México.

¿Qué días no son asuetos obligatorios?

Las siguientes fechas antes de que finalice el 2024, no son descansos oficiales estipulados por la LFT, por lo que cada empresa o patrón tiene a su consideración si concédelos a sus empleados, por lo que no son descansos obligatorios o remunerados.

  • 2 de Noviembre o Día de Muertos
  • 12 de diciembre o Día de la Virgen de Guadalupe