LEY FEDERAL DEL TRABAJO

¿Habrá descanso obligatorio el 24 de febrero por ser el Día de la Bandera?; esto dice la LFT

En caso de trabajar durante los días de asueto, la Ley Federal del Trabajo establece que el empleado deberá recibir una paga extra

El próximo 24 de febrero se celebra el Día de la Bandera y muchas personas ya planean un megapuente
Días festivos.El próximo 24 de febrero se celebra el Día de la Bandera y muchas personas ya planean un megapuenteCréditos: Freepik
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El próximo 24 de febrero se celebrará el Día de la Bandera, celebración que se llevará a cabo en lunes y muchas personas planean hacer un megapuente de tres días por lo que se preguntan si será un día de descanso obligatorio o se tiene que ir a trabajar.

La Ley Federal del Trabajo (LFT) contempla días de descanso obligatorio durante el 2025, así lo señala el artículo 74, estos son aquellos días considerados como festivos o de asueto. En caso de que los empleados presten sus servicios durante estos días de descanso, deberán recibir una remuneración económica como lo marca la ley.

¿El próximo 24 de febrero es festivo?

Existe un calendario con las fechas de asueto, ya sea por conmemoraciones históricas o actividades religiosas, como el 16 de septiembre, el 25 de diciembre, entre otros.

Conforme a este calendario, el próximo 24 de febrero no aparece en las fechas a considerarse como días de asueto por lo que se deberá trabajar de manera normal.

El calendario de días no laborales es el siguiente:

  • Miércoles 1 de enero: Año Nuevo
  • Lunes 3 de febrero: Día de la Constitución Mexicana
  • Lunes 17 de marzo: Natalicio de Benito Juárez
  • Jueves 1 de mayo: Día del Trabajo
  • Domingo 1 de junio: Elección de jueces y magistrados
  • Martes 16 de septiembre: Día de la Independencia
  • Lunes 17 de noviembre: Revolución Mexicana
  • Jueves 25 de diciembre: Navidad

Con lo establecido en la LFT, el próximo día de asueto será el lunes 17 de marzo, fecha en que se conmemora el Natalicio de Benito Juárez.

¿Cómo se paga un día festivo laborado?

En caso de que un trabajador deba presentarse a laborar en pleno día festivo, se hará acreedor a recibir, independientemente del salario que les corresponda por el descanso obligatorio, un salario doble por el servicio prestado; o sea, un salario triple.

Si un día de descanso obligatorio cae en domingo, el patrón deberá cubrirle al trabajador el pago de la prima dominical, señalada en el artículo 71 de la LFT.