EMPLEO EN MÉXICO

LFT: ¿un patrón puede boletinar a un exempleado para que no sea contratado?, esto dice la ley

Los trabajadores deben de cumplir sus obligaciones en su trabajo, pero también deben conocer sus derechos laborales

Protección laboral
Ley Federal del Trabajo.Protección laboralCréditos: El Mañana
Escrito en NACIONAL el

Un trabajador en México está protegido por la Ley Federal del Trabajo (LFT) la cual garantiza a los trabajadores un respaldo a su estabilidad laboral, por lo que ante cualquier abuso por parte de los patrones puede ser reportado y ejecutar sanciones en contra de quien transgreda la integridad de los trabajadores

Si un trabajador considera que está siendo abusado por parte de sus patrones, deberá reportarlo en la oficina de Conciliación y Arbitraje con la finalidad de ser orientado sobre la situación, además se tomarían cartas en el asunto para garantizar un trato digno para el empleado.

Una de las dudas existenciales entre los trabajadores es que si un patrón puede boletinar a un empleado para que tenga mala reputación o para que no sea contratado en ningún otro empleo, por lo que aquí resolveremos esa duda y además te diremos lo que dice la LFT sobre esto.

¿Qué dice la LFT sobre si un patrón boletina a un trabajador por demandarlo?

La verdad es que ningún patrón puede boletinar a ningún empleado y menos si el trabajador lo demandó en el pasado. Debes de saber que el artículo 133, fracción IX, de la Ley Federal del Trabajo  especifica y prohíbe que ningún jefe o patrón debe tomar represalias contra un empleado por ejercer sus derechos legales

Con lo anterior se comprende que ninguna empresa puede amenazar con boletinar a ninguno de sus trabajadores ni tampoco tomar medidas para impedir que consigan un nuevo empleo. En caso de que suceda, el trabajador tiene derecho a denunciarlo.

Exigir una liquidación

Según el artículo 47 de la Ley Federal del Trabajo, la liquidación se puede otorgar cuando un empleado es despedido de manera injustificada. El despido injustificado se daría cuando se termina no hay una causa válida para finalizar la relación laboral. 

Un despido injustificado debe ser indemnizado conforme a derecho, por lo que para determinar si debe ser remunerado hay que revisar las razones que el patrón argumenta para finalizar el contrato laboral, por lo que si no hay justificación, se deben exigir los derechos. 

La liquidación inclye:

  • 20 días de sueldo por cada año trabajado
  • Tres meses de salario
  • Pago proporcional de bono de vacaciones

En caso de que la empresa o patrón se niegue a pagar la liquidación, el trabajador puede imponer una demanda para que su pago sea realizado conforme a sus derechos laborales

La Ley dice que si el trabajador es despedido y la empresa se niega a pagarle su liquidación, el empleado deberá acudir a la Procuraduría de la Defensa del Trabajo para recibir asesoría, dependiendo el caso, podría demandar a la empresa en la Junta de Conciliación y Arbitraje para exigir su pago.