DÍAS DE ASUETO

Ley Federal del Trabajo: ¿qué pasa si trabajo en un día feriado?

De acuerdo con el código para el trabajador, establece un listado de días en los que los empleados y trabajadores formales tienen derecho a descansar y las consecuencias de suceder lo contrario

Ley Federal del Trabajo
Ley Federal del TrabajoCréditos: Especial
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La Ley Federal del Trabajo establece un calendario en el cual indica los días libres o de asueto, estos podrán ser gozados por todos los empleados y trabajadores formales, por lo que cada una de estas fechas es motivo de descanso, pero ¿qué pasa si alguien trabaja uno de estos?, la respuesta a esta pregunta se responde de acuerdo al código nacional.

Cabe señalar que la Ley Federal del Trabajo, LFT, a través del artículo 74, establece los días de descanso, asueto o feriados del 2024, los cuales deben ser respetados y brindados al trabajador por parte de la empresa en que labora.

  1. 1 de enero
  2. 5 de febrero
  3. 21 de marzo
  4. 1 de mayo
  5. 16 de septiembre
  6. 20 de noviembre
  7. 1 de octubre correspondiente a la transmisión del Poder Ejecutivo Federal
  8. 25 de diciembre

Y de acuerdo con el portal en línea del gobierno de México, se contempla una fecha más en pro de la jornada electoral.

"El que determinen las leyes federales y locales electorales, en el caso de elecciones ordinarias, para efectuar la jornada electoral", indica.

Concediendo los días de asueto y conmemoración que indica la LFT, ¿qué pasa si trabajo en alguno de estos días?.

Esto dice la Ley Federal del Trabajo

En acuerdo con el artículo 75, los empleadores deberán de ajustar su plantilla laboral para realizar las labores de la empresa, y quienes acudan a trabajar este día, deberán ser recompensados con el doble de su sueldo diario.

Las personas trabajadoras que deban presentarse a laborar de manera habitual tendrán derecho a recibir independientemente del salario que les corresponda por el descanso obligatorio, un salario doble por el servicio prestado, es decir, un salario triple

Así mismo, aunque el día de asueto o feriado, caiga en domingo, el mismo también debe de ser recompensado al trabajador.

"Además, si un día de descanso obligatorio cae en domingo, la persona empleadora deberá cubrirle a la persona trabajadora el pago de la prima dominical señalado en el artículo 71 de la Ley Federal del Trabajo", indica el sitio web del gobierno de México.