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¿Tienes perritos en la azotea?; la ley lo prohíbe y podrían multarte

Al ser dueño de una mascota adquieres obligaciones legales que de no cumplirlas podrían acarrearte una sanción administrativa

Tener perritos en la azotea
Prohibido.Tener perritos en la azoteaCréditos: Internet
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Como dueños de mascotas, a veces ignoramos que al adquirir y criar un animalito también nos hacemos acreedores a obligaciones que están contempladas dentro de leyes estatales y códigos municipales. Por ejemplo, ¿sabías que tener perritos en la azotea está prohibido por la ley?

Las violaciones a las normatividades pueden ocasionarte una sanción administrativa. El marco legal que describe las obligaciones de los dueños de mascotas se encuentran en la Ley de Protección de los Animales para el Estado de Tamaulipas y en el Reglamento para la Protección y Control de Animales Domésticos y de Granja del Municipio de Nuevo Laredo

Tener perritos en la azotea

Podemos hablar en esta ocasión de una costumbre que es generalizada y que muchas personas la toman como algo normal, pero que, sin saberlo, están violando un reglamento.

Es común caminar por las calles y ver perros que ladran desde las azoteas. Esta práctica está prohibida por la ley.

Según el artículo 15 en la fracción III, tener a un perro recluido en el interior de algún vehículo o en las azoteas de las viviendas donde no pueden guarecerse de la intemperie es motivo de una sanción para el dueño de la mascota.

En Nuevo Laredo, el clima es tan extremo que los animales que no tienen un refugio protector están en peligro mortal, sobre todo en las temporadas de canícula o en el invierno.

Las sanciones

La autoridad puede imponer sanciones desde una amonestación verbal cuando el error del dueño de la mascota cometió un error por ignorancia o negligencia, hasta la imposición de una multa que iría de diez a cincuenta UMAS, tomando en cuenta la gravedad de la falta o la intención con que fue cometida.

Si la falta es mayor, las sanciones pueden escalar incluso, hasta días de cárcel.

Artículo 15

Esta sección contempla los motivos que son sancionables por la ley en caso de descuidar a una mascota

Artículo 15.- La tenencia de cualquier animal, prohíbe a su poseedor, lo siguiente:

  •  I.- Liberarlos en la vía pública;
  •  II.- Tenerlos continuamente atados, salvo que el medio utilizado tenga una extensión mínima de tres metros que permita su movilidad, y deberá existir en todo caso, un cartel que advierta visiblemente de su presencia;
  •  III.- Recluirlos en el interior de vehículos, en las azoteas u otro lugar donde no se puedan resguardar de las inclemencias del tiempo, así como mantenerles ataduras que pongan en peligro su integridad física;
  •  IV.- Permitir que se realicen actos de crueldad contra ellos.
  •  V.- Cometer actos para modificar negativamente sus instintos naturales, a excepción de quienes estén legalmente autorizados para realizar dichas actividades;
  •  VI.- Azuzarlos para que se agredan entre ellos, y hacer de las peleas así provocadas un espectáculo público o privado;
  •  VII.- Llevarlos amarrados en el vehículo, arrastrados o amarrados de miembros anteriores o posteriores, o cualquier otra forma de transportación que maltrate, lesione o ponga en peligro la integridad física del animal;
  •  VIII.- Abandonarlos o realizar en cualquier lugar, todo acto que los maltrate, lesione o ponga en peligro su salud o integridad física; y
  •  IX.- Realizar, cualquier mutilación injustificada, que no se efectúe en condiciones adecuadas y bajo el cuidado de personal especializado.

De esta manera, recuerda que tener perritos en la azotea, sin el debido resguardo podría ocasionarte problemas con la ley.