SUMINISTRO ELÉCTRICO

CFE deberá indemnizar a estas personas tras fallo de la Suprema Corte; hasta 20 millones de pesos

El criterio aplica para todos los ciudadanos, incluyendo peatones, trabajadores, vecinos y usuarios afectados

El fallo de la Suprema Corte de Justicia de la Nación impacta directamente a la CFE
El fallo de la Suprema Corte de Justicia de la Nación impacta directamente a la CFECréditos: Especial
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La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) emitió un fallo que impacta directamente a la Comisión Federal de Electricidad (CFE) y redefine la forma en que los ciudadanos pueden exigir reparación cuando sufren daños por fallas en el suministro eléctrico, descargas o infraestructura en mal estado. La resolución facilita que las víctimas demanden de manera inmediata a la aseguradora de la CFE, sin enfrentar años de trámites ante instancias gubernamentales.

Este criterio fortalece la protección de los usuarios y deja claro que, cuando el servicio eléctrico provoca lesiones, muertes o pérdidas materiales, la CFE no puede evadir su responsabilidad.

CFE, en el centro de la responsabilidad por daños eléctricos

El fallo de la SCJN se enfoca en los daños causados por la operación del servicio público de energía eléctrica, es decir, por actividades directamente atribuibles a la CFE. Esto incluye accidentes por cables energizados, postes en mal estado, transformadores defectuosos o falta de señalización en zonas de riesgo.

La Corte determinó que, en estos casos, los afectados no están obligados a demandar primero a la CFE por la vía administrativa, sino que pueden acudir directamente contra la aseguradora que cubre los riesgos del organismo, acelerando el acceso a una indemnización.

Accidentes por descargas eléctricas: el origen del criterio contra la CFE

La resolución se desprende de los Amparos en Revisión 230 y 328/2025, casos que involucraron a trabajadores de la construcción que sufrieron descargas eléctricas severas al realizar labores cerca de instalaciones operadas por la CFE.

Las lesiones fueron graves y permanentes, y la Corte concluyó que el daño ocurrió por una actividad irregular del Estado, específicamente por la operación deficiente del servicio eléctrico a cargo de la CFE. Esto sentó un precedente, cuando la electricidad causa daño, la responsabilidad no es abstracta, tiene nombre y apellido.

Seguro de la CFE: pago inmediato, pero no límite absoluto

La SCJN aclaró que la vía directa aplica siempre que exista una póliza de seguro vigente contratada por la CFE. A través de un juicio civil, la víctima puede exigir el pago inmediato de la indemnización hasta el monto asegurado.

Sin embargo, la Corte fue enfática, si el daño supera lo cubierto por el seguro, la CFE sigue siendo responsable. En ese escenario, la persona afectada puede:

  • Cobrar primero a la aseguradora de la CFE
  • Reclamar el monto restante mediante la Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado

La Corte frena criterios que beneficiaban indirectamente a la CFE

En otro fallo clave, la SCJN rechazó la práctica de reducir indemnizaciones considerando el nivel socioeconómico de las víctimas, una estrategia que en la práctica beneficiaba a entidades como la CFE y a sus aseguradoras. El máximo tribunal confirmó una indemnización cercana a 20 millones de pesos para la familia de una víctima que murió por una descarga eléctrica atribuida a instalaciones de la CFE, subrayando que el valor de la vida y el daño moral no dependen de los ingresos de una familia.

Con esta postura, la Corte envía un mensaje directo, la CFE debe responder plenamente por los daños que cause su infraestructura, sin excusas legales, sin discriminación y sin trasladar el costo humano a las víctimas.