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SAT: podrías recibir multa de hasta 20 mil pesos si no cumples con este trámite

Esta es parte de las obligaciones fiscales de las personas morales y físicas inscritas ante el Servicio de Administración Tributaria

SAT multa a quienes no presenten esta declaración en septiembre
SAT multa a quienes no presenten esta declaración en septiembre Créditos: Freepik
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El Servicio de Administración Tributaria (SAT) exige a los contribuyentes cumplir con una serie de responsabilidades. De hacer caso omiso en este trámite, la multa podría ascender a 20 mil pesos; estos son los pormenores. También te puede interesar: Transferencias entre cuentas propias: esto debes saber para no tener problemas con el SAT.

Se trata de la declaración informativa de operaciones con terceros, por sus siglas DIOT. Pero no te espantes, no todos los contribuyentes del SAT deberán presentar este informe. Te presentamos los puntos que planea el organismo federal:

  • La DIOT es tanto para personas físicas como morales, ya sea de manera mensual o semestral, según sea conveniente.
  • Se presenta de manera inmediata al periodo siguiente después de la declaración previamente realizada. Es decir, “una otra otra”.
  • La DIOT consiste en un reporte que informa sobre “el pago, retención, acreditamiento y traslado del IVA en las operaciones realizadas con sus proveedores”, dicta la página web del SAT.
  • Se presenta de manera digital a través del portal digital del SAT o, si el caso lo amerita, en las oficinas de la Administración Desconcentrada de Servicios al Contribuyente (ADSC).

Diversos medios reportan que la multa puede ascender hasta los 20 mil pesos, aunque el micrositio de la DIOT en el SAT no hace ningún hincapié en ello. Como la mayoría de casos, dependerá totalmente del contexto de cada perfil.

¿Quiénes están exentos de la DIOT?

El SAT hace esta especificación que hará sonreír a ‘los ciudadanos de a pie’, pues es posible que no formen parte de dicho grupo de contribuyentes:

“Si eres persona física o moral que tributa en el Régimen Simplificado de Confianza; o persona física con ingresos por actividades empresariales, profesionales y/o arrendamiento, cuyos ingresos totales del ejercicio inmediato anterior no excedieron de 4 millones de pesos o iniciaste actividades en el ejercicio y estimas que tus ingresos no excederán de la cantidad señalada, quedarás relevado de cumplir con la presentación”. 

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