SALUD

¿Es legal 'anexar' a una persona en un centro de rehabilitación? Esto dice la ley

Esto es lo que indican las autoridades sobre estos centros de rehabilitación y anexos que combaten las adicciones y prácticas nocivas

Centros de rehabilitación
Centros de rehabilitaciónCréditos: Especial
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En la actualidad, los anexos o centros de rehabilitación que luchan contra las adicciones, se han vuelto un sitio popular para internar a aquellas personas que luchan en contra de los vicios del alcohol, tabaco, drogas y entre otras sustancias, pero ¿estos lugares y su forma de operar son legales?

Es a través de redes sociales que queda registro de como jóvenes y adultos, son llevados en contra de su voluntad a estos anexos o centros de rehabilitación, con el fin de ayudar a las personas para salir de los malos hábitos que podrían llevarlos a cometer actos indebidos o delictivos.

A pesar de la noble acción que se realizan en los anexos, las autoridades tienen clara una postura ante estos sitios y su forma de operar.

¿Es legal que me anexen por la fuerza?

A través de redes sociales se ha vuelto popular la cuenta de la Patrulla Espiritual, que muestra como deciden anexar e ingresar a las personas a programas de rehabilitación.

"El ingreso involuntario a una unidad de salud es el que se da cuando la persona usuaria se encuentra impedida para solicitarlo por sí misma, por incapacidad transitoria o permanente, por lo que es solicitado por un familiar, tutor, representante legal u otra persona que en caso de urgencia requiere el servicio y siempre que exista previamente indicación al respecto por parte del médico tratante", mencionan los Lineamientos Nacionales para el Ingreso Involuntario a Establecimientos Residenciales de Tratamiento y Rehabilitación de las Adicciones.

Por lo que las personas incapaces de reconocer que necesitan ayuda, pueden ser anexadas o internadas por familiares, tutores, representantes legales o personal médico, pero las personas que capases y en pleno uso de sus facultades mentales no pueden ser ingresados a estos sitios, pues se podría considerar como privación ilegal de la libertad el cometer esta acción.

Además "la persona usuaria gozará de todos los derechos legalmente previstos tendentes a salvaguardar su dignidad, su relación con familiares y comunicaciones, entre otros; cualquier restricción a estos derechos, como contenciones o aislamientos, deberán ser especialmente indicada y motivada por el médico, dejando constancia en el historial clínico, por el profesional competente y sometida a revisión de las autoridades sanitarias y de derechos humanos competentes", por lo que la privación de la comunicación con el exterior queda completamente prohibido por motivos ajenos a los antes expuestos por los lineamientos de ingreso involuntario.