ECONOMÍA

Empresas y patrones recibirán multas millonarias y cárcel si obligan a sus trabajadores a esto

Esta nueva normativa se aplica independientemente del consentimiento del trabajador para laborar horas extras, ya que la ley no permite la renuncia a derechos laborales fundamentales

Empresas y patrones recibirán multas millonarias y cárcel si obligan a sus trabajadores a esto
Empresas y patrones recibirán multas millonarias y cárcel si obligan a sus trabajadores a estoCréditos: Cortesía
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El pasado 7 de junio entró en vigor nuevas sanciones las cuales incluyen multas y penas de cárcel para los patrones que obliguen a sus trabajadores a laborar más horas de las establecidas por la ley, las cuales van desde los dos mil hasta los 5 millones de pesos o cárcel de hasta 12 años, en casos con agravantes.

Dichas disposiciones se establecieron a partir de una modificación a la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas, explicó en ‘Aristegui en Vivo’, Rolando Silva Briseño, integrante de la Comisión Técnica de Seguridad Social del Colegio de Contadores Públicos de México (CCPM).

La modificación publicada en el Diario Oficial de la Federación, señaló, agrega la explotación laboral dentro de los alcances de la ley contra la trata de personas, además estipula sanciones para los patrones que “otorguen a los trabajadores jornadas que vayan más allá de lo que prevé la ley”.

Mencionó que la Ley Federal del Trabajo define la jornada laboral con un límite general de ocho horas diarias y siete y media para jornadas nocturnas, aunque la ley permite excepciones en casos de emergencia que no pongan en riesgo la vida de los trabajadores, cualquier exceso debe ser remunerado adecuadamente.

“Puedo excederme a la jornada si hay un peligro inminente que ponga en riesgo la vida de los trabajadores, la prevalencia del negocio y en este caso, pues se va a tener que pagar de una forma, solamente hay que remunerar.”.

Mencionó que si la emergencia o el caso extraordinario atiende a un exceso de trabajo, a una mayor producción o a una mayor demanda, “se puede extender la jornada hasta por 3 horas en un día, siempre y cuando esto no rebase en más de tres ocasiones un famoso 9 horas de tolerancia”.

Silva Briseño comentó  que el no cumplir con estas disposiciones puede llevar a obtener multas que van de los 2 mil pesos, 500 mil o 5.4 millones de pesos, con agravantes para casos que involucren a comunidades indígenas o afro-mexicanas, donde las sanciones pueden llegar hasta 760 mil pesos.

También, las penas de cárcel pueden variar de tres a diez años, extendiéndose desde los cuatro hasta los doce años en casos en situaciones extremas. 

Silva Briseño hizo mención que esta nueva normativa se aplica independientemente del consentimiento del trabajador para laborar horas extras, ya que la ley no permite la renuncia a derechos laborales fundamentales.

“El trabajador no puede renunciar, aparte de su salario, a su aguinaldo ni a la jornada laboral permitida”, subrayó Silva Briseño.

Estas medidas, buscan proteger y cuidar a los trabajadores de condiciones laborales abusivas y asegurar el cumplimiento de los derechos laborales.

La inclusión de jornadas laborales excesivas como un supuesto de explotación laboral considerada en la legislación mexicana, refuerza la protección de los trabajadores frente a prácticas abusivas, concluyó Rolando Silva Briseño, quien dijo que estas modificaciones legales afectan tanto a empleadores como a trabajadores.