Con la llegada de mayo viene el primer festivo de este mes, es decir, el día que no se labora, no hay clases, no abren los bancos, pero qué pasa con las personas que sí acuden a trabajar, cuánto debe ser el pago que reciba el empleado. Aquí te contamos, pues es un derecho que por ley está estipulado.
Primero, tiene que haber un acuerdo entre patrón y trabajador para que acuda a trabajar y cumplir con sus funciones. Se debe dejar bien en claro quiénes serán los que acudan a la jornada.
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¿Cuánto deben de pagarme si trabajo el 1 de mayo?
Una vez que hay el acuerdo, es importante saber cuánto es lo que te debe pagar la empresa por laborar en un día de asueto. El trabajador tiene derecho a recibir un pago doble por el día laborado, es decir, el sueldo del día y además doble.
La Ley Federal del Trabajo es muy clara en los artículos 74 y 75 en los que se aborda el tema del día trabajado cuando es descanso obligatorio.
En primera instancia los trabajadores y los patrones deberán determinarán el número de trabajadores que deban prestar sus servicios. Los trabajadores quedarán obligados a prestar los servicios y tendrán derecho a que se les pague, independientemente del salario que les corresponda por el descanso obligatorio, un salario doble por el servicio prestado.
El pago es doble por trabajar el 1 de mayo
Para darte un ejemplo, si por día tu sueldo es de 500 pesos, al pagarse doble, son mil pesos, entonces para términos más claros es un pago triple, tu día más el doble.
También la ley es muy clara y precisa cuando el día festivo cae en domingo y se agrega al doble, la prima dominical del 25 por ciento del salario.
Adicional a lo anterior, si de acuerdo al calendario el día de descanso obligatorio llegará a coincidir con el día de descanso semanal, es decir el día domingo, el patrón deberá de cubrirle al trabajador el pago de la prima dominical que marca el artículo 71 de la Ley Federal del Trabajo el cual señala: Los trabajadores que presten servicio en día domingo tendrán derecho a una prima adicional de un veinticinco por ciento, por lo menos, sobre el salario de los días ordinarios de trabajo.