Para muchos trabajadores, la temporada de Semana Santa o de Pascua, esta puede ser una fecha de descanso o en sin trabajo y en otros casos son laborados, ante esto, surge la duda sobre si estos días son pagados o no por las empresas empleadoras.
Es de resaltar que los empleados que descansan durante este periodo, es porque los empresarios, empleadores o patrones tienen a bien dar estas fechas como descanso, pero de acuerdo a la Ley Federal del Trabajo, este periodo no motivo de asueto o descanso obligatorio.
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De acuerdo con la Ley Federal del Trabajo, LFT, los días de descanso obligatorios establecidos por las autoridades gubernamentales son los siguientes, indicados a través del portal de Gobierno de México.
- El 1o. de enero
- El primer lunes de febrero en conmemoración del 5 de febrero
- El tercer lunes de marzo en conmemoración del 21 de marzo
- El 1o. de mayo
- El 16 de septiembre
- El tercer lunes de noviembre en conmemoración del 20 de noviembre
- El 1o. de octubre de cada seis años, cuando corresponda a la transmisión del Poder Ejecutivo Federal
- El 25 de diciembre
- El que determinen las leyes federales y locales electorales, en el caso de elecciones ordinarias, para efectuar la jornada electoral
Por lo que de acuerdo con la LFT, La Semana Santa o de Pascua, no es un descanso establecido por las autoridades mexicanas, por lo que si te toca trabajar y es mejor que no esperes una remuneración, pues no está indicado o recomendado, esta compensación al igual que los días de descanso, queda a completa consideración de los patrones y empleadores.