LEY FEDERAL DEL TRABAJO

Reparto de utilidades 2024: ¿cuáles empresas no van a repartir sus ganancias?

No todos los trabajadores en México podrán gozar de las utilidades o del PTU, te explicamos en qué casos no aplicará, según la ley

No todos los trabajadores podrán recibir utilidades.
No todos los trabajadores podrán recibir utilidades.Créditos: El Mañana de Nuevo Laredo
Escrito en NACIONAL el

El 30 de mayo del 2024 los trabajadores que prestan sus servicios a empresas tendrán que recibir su tan esperado reparto de utilidades, un derecho constitucional que tienen de recibir una parte de las ganancias que se han tenido y se comparten como reconocimiento a su contribución laboral.

Las personas que trabajan para una persona física deberán recibir su pago a más tardar el 29 de junio.

El reparto de utilidades es un derecho constitucional que tienen los trabajadores de una empresa.

Desde 1985 las empresas reparten el 10% de la utilidad del año fiscal anterior, pero existe una reforma que señala que el límite promedio de las utilidades que el empleado debe recibir lo que recibió en los últimos 3 años o tres meses de su salario.

Los artículos 123 y 124 señalan que las utilidades se dividirán en dos partes iguales: la primera se repartirá por igual entre todos los trabajadores, tomando en consideración el número de días trabajados por cada uno en el año, independientemente del monto de los salarios, y  la otra en proporción al monto de salarios devengados por el trabajo de un año.

 

¿Quiénes NO recibirán utilidades?

El derecho a participar en el reparto de utilidades se ajusta a lo siguiente, según la ley:

I. Los directores, administradores y gerentes generales de las empresas no participarán en las utilidades.

II. Los demás trabajadores de confianza participarán en las utilidades de las empresas, pero si el salario que perciben es mayor del que corresponda al trabajador sindicalizado de más alto salario dentro de la empresa, o a falta de este al trabajador de planta con la misma característica, se considerará este salario aumentado en un 20 por ciento, como salario máximo.

III. El monto de la participación de los trabajadores al servicio de personas cuyos ingresos deriven exclusivamente de su trabajo, y el de los que se dediquen al cuidado de bienes que produzcan rentas o al cobro de créditos y sus intereses, no podrá exceder de un mes de salario.

IV. Las madres trabajadoras, durante los períodos pre y postnatales, y los trabajadores víctimas de un riesgo de trabajo durante el período de incapacidad temporal, serán considerados como trabajadores en servicio activo.

IV Bis. Los trabajadores del establecimiento de una empresa forman parte de ella para efectos de la participación de los trabajadores en las utilidades.

V. En la industria de la construcción, después de determinar qué trabajadores tienen derecho a participar en el reparto, la Comisión a que se refiere el artículo 125 adoptará las medidas que juzgue conveniente para su citación.

VI. Los trabajadores domésticos no participarán en el reparto de utilidades.

VII. Los trabajadores eventuales tendrán derecho a participar en las utilidades de la empresa cuando hayan trabajado 60 días durante el año, por lo menos. Con esta información los trabajadores pueden saber a qué personas elegir para su representación en la comisión mixta para el reparto de utilidades.

No todas las empresas reparten sus ganancias; te explicamos cuáles y por qué motivo.

¿Cuáles empresas no están obligadas a brindar esta prestación?

La Ley Federal del Trabajo (LFT) cuenta con categorías de empresas que quedan exentas de la obligación de repartir utilidades: 

  • Empresas de nueva creación durante su primer año de operación.
  • Empresas de nueva creación dedicadas a la elaboración de un producto nuevo durante los dos primeros años de funcionamiento.
  • Empresas de industria extractiva de nueva creación durante el periodo de exploración (se refiere principalmente a la rama industrial minera), para disfrutar del plazo de excepción, tienen que ser de nueva creación.
  • Instituciones de asistencia privada reconocidas por la ley, sin fines de lucro y sin designar individualmente a los beneficiarios.
  • El IMSS y las instituciones públicas descentralizadas con fines culturales, asistenciales o de beneficencia, están exceptuadas de esta obligación.
  • Las empresas cuyo ingreso anual declarado al impuesto sobre la renta no sea superior a 300 mil pesos están exceptuadas de la obligación de repartir utilidades, según la resolución emitida por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social el 19 de diciembre de 1996.