Ya se acerca la época de fechas festivas como el Día de la Independencia, el Día de la Revolución y demás feriados obligados. Si tienes que trabajar alguno de estos días festivos, esto es lo que debe pagarte tu patrón legalmente.
La Ley Federal del Trabajo indica en su artículo 74 indica los días de asueto obligatorios para el obrero este 2023, los cuales son:
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- 1 de enero
- Primer lunes de febrero en conmemoración del 5 de febrero
- Tercer lunes de marzo en conmemoración del 21 de marzo
- 1 de mayo
- 16 de septiembre
- Tercer lunes de noviembre en conmemoración del 20 de noviembre
- 1 de diciembre de cada seis años, cuando corresponda a la transmisión del Poder Ejecutivo Federal
- 25 de diciembre
"Los días de descanso oficiales tienen por objeto que el trabajador celebre, con entera libertad, las festividades cívicas o religiosas que se conmemoran en esas fechas”, de acuerdo con el Gobierno Federal.
Días festivos pagados
De acuerdo con la LFT, los días festivos obligados legalmente deben ser pagados al doble en caso de ser trabajados, esto debido a que los trabajadores deben ser remunerados "independientemente del salario que les corresponda por el descanso obligatorio, un salario doble por el servicio prestado".
Es decir, si el trabajador percibe hipotéticamente 100 pesos diarios, recibirá 200 pesos extra por el día festivo obligado, dando un total de 300 pesos esa jornada laboral. Los días que se pagan doble son:
- 6 de febrero
- 20 de marzo
- 1 de mayo
- 16 de septiembre
- 20 de noviembre
- 25 de diciembre
Sin embargo, celebraciones como Semana Santa, el Día de Reyes, Día de Muertos, la conmemoración de la batalla de Puebla o el Día de la Virgen de Guadalupe son considerados no oficiales, por lo que estos siempre quedarán a disposición del patrón para ofrecerlos como descanso. Evidentemente no se pagarían doble pues no están estipulados por ley.