La Clave Única de Registro de Población, mejor conocida como CURP, tendrá una modificación desde su creación. Ahora, el documento contará con fotografía y podrá ser tomado en cuenta como una identificación oficial. Estos son los detalles.
Las comisiones del Senado de la República debatieron sobre una nueva ley en materia poblacional. La modificación de la CURP fue dividida, pues fue aprobada con 15 votos a favor (por parte del partido Morena y sus aliados) contra 12 en desacuerdo.
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La nueva normatividad establece que “al incorporar a una persona en el Registro Nacional de Población se le asignará una clase que se denominará Clave Única de Registro de Población, la cual contendrá la fotografía del rostro y se denominará CURP con foto”.
“Cuya constancia tendrá el carácter de documento oficial de identificación en los términos que dispone esta ley y su reglamento”, agrega el escrito.
Es decir, la novedosa CURP tendrá el mismo valor que tiene la credencial de elector del Instituto Nacional Electoral (INE) para cualquier procedimiento. Ya sea para solicitar algún documento o demostrar la mayoría de edad. Asimismo, el documento tiene vigencia en otros países. Por otro lado, en el artículo 78 de la ley adelantan que ninguna persona puede ser multada por no contar con la CURP con fotografía.
Además del retrato, se incluyen otros datos que hasta ahora no formaban parte de la CURP, tal y como es la huella digital, fecha y lugar de nacimiento. Su aspecto final se asemeja a la versión anterior, sólo que con el apartado a la izquierda para la fotografía y a la derecha un código QR.
¿Dónde se solicitará la CURP con foto?
Este documento será emitido directamente por la Secretaría de Gobernación y contendrá los mismos datos que previamente ya incluía en su versión previa. Todo indica que podrá ser emitido en oficinas oficiales de gobierno, así como en centros autorizados previamente por las autoridades pertinentes.