Ante el posible embargo de los depósitos bancarios por parte del SAT en sus acciones de fiscalización, los ciudadanos se han preocupado ante tal acción, lo que les ha generado dudas e incertidumbres.
El Servicio de Admiración Tributaria (SAT) se encarga de la recaudación de los impuestos, asegurándose de que los contribuyentes cumplan con sus obligaciones fiscales.
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Es gracias al artículo 151 BIS del Código Fiscal de la Federación, ahora el SAT tiene la capacidad de hacer embargos como parte de sus acciones; cabe resaltar que el actuar de la institución queda sujeto a ciertas condiciones y procedimientos legales.
Los embargos por parte de la institución no quedan limitados a depósitos bancarios, sino también se expande a otros bienes monetarios.
- Acciones
- Bonos
- Cupones vencidos
- Valores mobiliarios
- Componentes de ahorro o inversión asociados a seguros de vida
- Cualquier otro depósito en moneda nacional o extranjera que se realice en cualquier tipo de cuenta que tenga a su nombre el contribuyente
- Bienes inmuebles
- Bienes intangibles
El SAT informará al contribuyente mediante el buzón tributario ante cualquier acción a ejercer, y una vez notificado al contribuyente deberán pasar 72 horas antes de ver realizado este embargo.
El contribuyente deberá realizar el pago solicitado por sus obligaciones fiscales o presentar una defensa contra la autoridad fiscal.
Cabe señalar que el SAT no puede embargar todos los depósitos bancarios.
¿Qué depósitos no puede embargar el SAT?
Entre los depósitos que no puede embargar el SAT, son aquellos considerados como ingresos no acumulables para efectos fiscales.
Figurando los siguientes
- Becas educativas
- Indemnizaciones por seguros de vida
- Pensiones
Esta medida es tomada ante el SAT en caso del incumplimiento por parte del contribuyente.