Un grupo de estudiantes de secundaria se ensañaron con un pequeño gatito al que torturaron, al parecer, por haberse comido algún alimento de uno de ellos.
En un video que grabaron y compartieron en redes sociales, los adolescentes del municipio de Dzemul, Yucatán, se divierten con el gato e invitan a seguir viendo completo el video en el canal de uno de ellos.
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El presidente de la Asociación Red Animal Yucatán, Raúl Argáez Ortega, comentó que los alumnos de la secundaria deberían de recibir un castigo ejemplar.
“Se les debería castigar de la misma manera que se les castiga a las personas grandes, o sea existe la correccional de menores, y si el maltrato animal se castiga de oficio se les debería vincular inmediatamente a proceso”, dijo.
Presentará denuncia
Por su parte, Raúl Ortega, activista que lucha contra los actos de crueldad animal, manifestó que sí las autoridades no actúan persiguiendo la denuncia de oficio, como marca la ley, él mismo interpondrá la denuncia.
“Al animal se le torturó de la manera más cruel, se subió a redes sociales, o sea el mínimo para una persona grande son seis años de prisión, en el caso de menores no sé qué esté estipulado, pero sí debe tener una consecuencia, al menos una correccional de menores o atención psiquiátrica”, indicó.
Agregó Ortega que los padres de los menores fueron citados por el Ayuntamiento de Dzemul para hacerse responsables.
El acto de crueldad animal se difundió a través de la cuenta de una usuaria de Facebook, que señaló que los agresores son estudiantes de secundaria. Reclamó la ausencia de las madres y padres de familia que permitieron estas acciones.
¿Qué castigo merecen?
El artículo 407 del Código Penal del Estado de Yucatán señala que comete crueldad animal, quien “cause la muerte a un animal doméstico, sin previo dictamen por escrito de un médico veterinario que justifique la necesidad del sacrificio para evitar el sufrimiento del animal”.
Se especifican como actos de crueldad animal la zoofilia o aquellos que pongan en peligro la vida de los animales. El artículo 408 detalla que las penas van de seis meses a dos años de prisión o en su caso sanciones económicas.