Según la Ley general del trabajo, todos los trabajadores, sean eventuales, de confianza, generales o de planta tienen derecho al pago del aguinaldo.
En el artículo 7 de la ya mencionada ley; los trabajadores tienen derecho a un pago anual por el aguinaldo que deberá de ser pagado antes del día 20 del mes de diciembre y este será equivalente a un mínimo de 15 días de salario.
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Es una obligación del empleador pagar la cantidad monetaria correspondiente al aguinaldo en tiempo y forma, en caso de que esta prestación se incumpla, de manera incompleta o extemporánea, el patrón será acreedor a una multa.
La multa puede ser equivalente de entre 50 y 500 veces la Unidad de Medida y Actualización (UMA) que en la actualidad tiene un valor de 89.62 pesos mexicanos, es decir que por omitir un pago, el empleador puede llegar a ser multado de 4 mil 481 pesos a 44 mil 810, según el caso.
¿No te han pagado? No te preocupes, puedes reclamar.
Si no se ha recibido el pago, el empleado tiene un año para reclamar ante las instancias jurídicas competentes la ausencia de esta prestación.
Puede presentar el reclamo ante las Juntas de Conciliación y Arbitraje Federales o Locales y/o Tribunales Laborales Federales o Locales, y en su caso, los Centros Federal de Conciliación y Registro Laboral.
Ademas de que se puede realizar un llamado directo a la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (Profedet) institución que brinda asesoría y representación en caso de incumplimiento del patrón con el pago del aguinaldo.
Puedes contactar con ellos llamando vía telefónica al 5998-2000, extensiones 44740 y 44741 o al 8007172942.