A partir del 21 de enero de 2026, Estados Unidos pondrá en marcha una nueva política migratoria que obliga a ciudadanos de varios países a pagar una fianza reembolsable de entre 5,000 y 15,000 dólares como condición para obtener una Visa de turista o de negocios (B1/B2).
La medida forma parte de un programa piloto impulsado por el Departamento de Estado de los Estados Unidos con el objetivo declarado de reducir las tasas de “overstay” (permanencias más allá del periodo autorizado) y fortalecer el cumplimiento de leyes migratorias.
¿Qué es la fianza de visa y cómo funciona?
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Bajo este nuevo “Visa Bond Programme” (programa de fianzas), los solicitantes de visas B1/B2 de ciertos países deberán:
- Pagar una fianza de $ 5,000, $10,000 o hasta $15,000 dólares, cuyo monto será determinado por el funcionario consular durante la entrevista de visa.
- La fianza solo se solicita después de que se aprueba la visa en la entrevista; no debe pagarse antes ni a través de terceros, ya que pagos adelantados no son válidos ni reembolsables.
- Debe pagarse por medio del Formulario I-352 del Departamento de Seguridad Nacional y exclusivamente a través de Pay.gov, la plataforma oficial del gobierno federal para pagos.
- Este requisito no garantiza la aprobación de la visa (el pago no sustituye el proceso consular ni reemplaza la decisión del oficial consular) y la fianza se retiene hasta que el solicitante cumpla las condiciones de su estancia o demuestra que salió del país dentro del periodo autorizado.
Países afectados por la fianza de visa
La lista de países cuyos ciudadanos están sujetos a esta fianza se ha ampliado a 38 naciones, mayormente de África, Asia, América Latina y Oceanía. El requisito entró en vigor específicamente este miércoles 21 de enero de 2026 para la mayoría de ellos.
Entre ellos se encuentran: Argelia, Bangladesh, Cuba, Nigeria, Venezuela, Nepal, Senegal, Uganda, Togo, Gabón y varios estados pequeños de África y el Pacífico.
La medida no se aplica a quienes ya poseen una visa B1/B2 vigente emitida antes del 21 de enero de 2026.
Condiciones para la devolución o pérdida de la fianza
La fianza podrá ser reembolsada automáticamente si el viajero:
- Registra su salida antes de que expire el periodo autorizado,
- No viaja a Estados Unidos antes del vencimiento de su visa,
- O es rechazado en el puerto de entrada.
Por otro lado, el Departamento de Seguridad Nacional (DHS) puede considerar la fianza perdida (forfeited) si el visitante:
- Se queda más allá del tiempo permitido,
- Cambia de estatus sin autorización (incluyendo solicitudes como asilo),
- O no cumple con las condiciones del Formulario I-352.
Puertos de entrada restringidos
Las personas que hayan pagado la fianza y obtenido la visa deben entrar y salir de Estados Unidos por puertos designados, que podrían incluir aeropuertos como:
- Boston Logan International Airport (BOS)
- JFK International Airport, Nueva York (JFK)
- Washington Dulles (IAD)
- Newark Liberty (EWR)
- Atlanta (ATL)
- Chicago O’Hare (ORD)
- Los Ángeles International (LAX)
- Aeropuertos de Toronto y Montreal en Canadá
Nota: Las rutas están sujetas a los diseños oficiales y pueden ampliarse.
No cumplir esta condición puede provocar que la salida no se registre correctamente o incluso que se niegue la entrada al país.
