De acuerdo a la Ley Federal del Trabajo de los 365 días del año, los mexicanos tienen derecho a disfrutar de ciertas fechas especiales conocidas como días de asueto o feriados, independientemente de los descansos.
Estos asuetos o feriados se agendan de forma que beneficien al empleado y en la mayoría de los casos, estas fechas son recorridas o desplazadas a un viernes o lunes, dando la posibilidad para descansar más de dos días seguidos.
En este sentido, el próximo puente que beneficiará a los trabajadores mexicanos es el correspondiente al Aniversario de la Constitución.
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Si bien este oficialmente se celebra el 5 de febrero, fue desplazado para el lunes, el día 2 del mes, dando la oportunidad a las personas de descansar tres días seguidos, en caso de no laborar el sábado y domingo.
Por lo que algunas personas podrán planear un viaje corto o descansar el 1, 2 y 3 de febrero, correspondiendo al sábado, domingo y lunes.
Quienes descansan el fin de semana solamente un día, su descanso obligatorio será solamente de dos días.
¿Cuáles son los siguientes asuetos laborales?
Luego del Aniversario por la Constitución Mexicana, estos son los siguientes asuetos:
- 21 de marzo, Natalicio de Benito Juárez
- 1 de mayo, Día del Trabajo
- 16 de septiembre, Día de la Independencia de México
- 20 de noviembre, Revolución Mexicana
- El 1 de octubre de cada seis años, cuando corresponda a la transmisión del Poder Ejecutivo Federal, de acuerdo con la Fracción reformada DOF 30-09-2024
- 25 de diciembre, Navidad
- El que determinen las leyes federales y locales electorales, en el caso de elecciones ordinarias, para efectuar la jornada electoral
En caso de tener que prestar servicios alguna de las fechas anteriores, el empleador tiene la responsabilidad de hacer un pago extra al trabajador, independiente de su salario y la situación podrán escalar hasta a participación de las autoridades pertinentes.