Muchos empleados están conscientes que tras laborar durante uno de sus días de asueto o descanso, deben ser bonificados conforme la ley por sus empleadores, pero algunos no saben cuánto y cómo debe ser pagada esta práctica.
Estos tratos se realizan con el fin de apoyar con la carga laboral y no dejar desatendidas las actividades de una empresa y para aquellos empleados que hayan asistido a trabajar, la Ley Federal del Trabajo, LFT, es bastante clara.
De acuerdo con el reglamento, en su Artículo 73 menciona que el pago debe ser doble.
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“Los trabajadores no están obligados a prestar servicios en sus días de descanso. Si se quebranta esta disposición, el patrón pagará al trabajador, independientemente del salario que le corresponda por el descanso, un salario doble por el servicio prestado”, establece el Artículo 73 de la LFT.
Estos son los días libres establecidos por la Ley Federal del Trabajo
En conmemoración a fechas especiales de asueto o feriadas, los mexicanos tienen el derecho descansar, reflexionar y pasar tiempo en familia.
El Artículo 74 de la LFT, estable los siguientes como los días de descanso obligatorio o asueto
- Año Nuevo, 1 de enero
- Por conmemoración al Día de la Constitución Mexicana, 5 de febrero
- Natalicio de Benito Juárez, 21 de marzo
- Día del trabajo, 1 de mayo
- Día de la Independencia Mexicana 16 de septiembre
- Revolución Mexicana, 20 de noviembre
- El 1 de octubre de cada seis años, cuando corresponda a la transmisión del Poder Ejecutivo Federal; Fracción reformada DOF 30-09-2024
- Navidad, 25 de diciembre
- El que determinen las leyes federales y locales electorales, en el caso de elecciones ordinarias, para efectuar la jornada electoral
¿Qué pasa si no llegó a un acuerdo con mi empresa?
En este mismo sentido, la LFT menciona que de no llegarse un acuerdo entre ambas partes, la situación se resolverá en ante las instancias pertinentes.
“En los casos del artículo anterior, los trabajadores y los patrones determinarán el número de trabajadores que deban prestar sus servicios. Si no se llega a un convenio, resolverá el Tribunal”, menciona el Artículo 75.