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Ataques de perros: ¿qué obligaciones tiene el dueño?

Cuando una mascota muerde a alguien en la vía pública, el agredido puede ejercer acciones de responsabilidad legal contra el responsable del animal

¿Qué hacer?
¿Qué hacer? Créditos: Internet
¿Qué debe hacerse? Créditos: Internet
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Los ataques de perros son comunes en la vía pública. Ante esta situación la persona agredida y que sufre alguna lesión tiene derechos que puede usar si así lo considera.

El agredido puede obligar legalmente al dueño del perro a que responda por los gastos médicos causados por el animal amparándose en el Articulo 25 del Reglamento para la Protección y Control de Animales Domésticos y de Granja del Municipio de Nuevo Laredo, Tamaulipas.

Ataques de perros

El artículo señala que el poseedor de un animal que agreda o lesione a otro animal o a una persona, deberá reparar el daño ocasionado, conforme lo previsto por la legislación civil vigente en el municipio.

Como podemos observar, el ataque también incluye los gastos por lesiones en el caso de que un canino agreda a otro animal en la calle.

Las obligaciones del dueño

Según el marco legal, los dueños tienen varias obligaciones si sus mascotas andan sueltas en las calles y son agresivas con otros animales o con otras personas y haya de por medio una agresión física con lesiones.

Estos son los artículos que exhibe las obligaciones del dueño de un animal:

  • Artículo 21.- Todo animal que haya agredido físicamente a otro animal o a una persona y le ocasione una lesión:

  •  a).- En la vía pública.- Deberá de ponerlo bajo custodia del centro antirrábico para su
  • observación; y

  •  b).- En propiedad privada.- Deberá ponerlo bajo observación de médico veterinario. En caso de negativa a entregarlo, se impida su captura, se oculte al animal o se agreda de palabra o de hecho al personal del centro antirrábico, este le notificará a las autoridades competentes y los responsables de dichos actos se harán acreedores a las sanciones que señala el presente Reglamento, sin perjuicio de las acciones penales o civiles que procedan.
     
  •  Artículo 22.- Cuando un animal reincida en sus agresiones a otros animales o a las personas en la vía pública, independientemente de la responsabilidad de su poseedor, se deberá poner al animal a disposición del centro antirrábico para su eutanasia y/o sacrificio, y en caso de haber reincidido en propiedad privada se deberá poner bajo observación de médico veterinario.
     
  •  Artículo 23.- El periodo de observación para un animal que agredió es de diez días a partir de que se haya sufrido el ataque.
     
  •  Artículo 24.- Todos los animales se consideran potencialmente peligrosos de acuerdo al estímulo que reciban o situación en la que se encuentren.
     
  •  Artículo 25.- El poseedor de un animal que agreda o lesione a otro animal o a una persona, deberá reparar el daño ocasionado, conforme lo previsto por la legislación civil vigente en el Estado, sin perjuicio de la sanción que prevé este Reglamento.

Como podemos leer, este reglamento incluye también hasta el sacrificio del animal en casos de ataques reiterativos contra una persona o mascota en la vía pública.