El pago de marcha es un apoyo económico poco conocido que se activa cuando fallece un beneficiario de la Pensión Bienestar en México. Aunque la pensión se cancela de manera inmediata por tratarse de un derecho personal e intransferible, la Secretaría del Bienestar contempla este recurso único para ayudar a las familias a cubrir gastos urgentes, principalmente los relacionados con el sepelio.
Conocer cómo funciona, quién puede solicitarlo y cuáles son los requisitos permite evitar confusiones y problemas administrativos en un momento especialmente sensible.
¿Qué es el pago de marcha y para qué sirve?
Dentro de los Programas de Bienestar del Gobierno Federal, el pago de marcha es un respaldo que se entrega por una sola ocasión tras el fallecimiento de una persona inscrita en alguna pensión social. Su finalidad es ofrecer un alivio inmediato ante gastos inevitables que surgen después del deceso.
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Por esta razón, no se considera una prestación permanente ni un derecho acumulable, y tampoco sustituye a la pensión que recibía el beneficiario en vida.
¿Qué pasa con la pensión cuando fallece el beneficiario?
Es importante subrayar que la pensión es un derecho estrictamente personal. En cuanto ocurre el fallecimiento, los depósitos se suspenden de manera automática y no pueden ser transferidos a hijos, cónyuge u otros familiares.
Continuar cobrando la pensión después del deceso se considera una falta grave y puede derivar en sanciones legales. El pago de marcha es la única excepción prevista para brindar un apoyo económico puntual en este escenario.
¿Quién puede cobrar el pago de marcha?
En la mayoría de los casos, esta prestación solo puede ser cobrada por la persona que fue registrada previamente como auxiliar del beneficiario. Este auxiliar suele ser un familiar cercano o cuidador designado en vida para acompañar trámites y gestiones ante el programa.
Cuando este registro existe, el procedimiento resulta más ágil, ya que la autoridad tiene plenamente identificada a la persona autorizada para recibir el apoyo.
¿Cómo se solicita y cuáles son los requisitos?
Los montos de este beneficio pueden ajustarse ligeramente cada año, pero para el periodo 2025-2026 se mantienen dentro de rangos aproximados:
- Pensión para Adultos Mayores: entre 3,100 y 3,200 pesos
- Pensión para Personas con Discapacidad: alrededor de 1,600 pesos
- Pensión Mujeres Bienestar: cerca de 1,500 pesos
- En todos los casos, el apoyo se entrega en una sola exhibición.
Para solicitarlo es indispensable reportar el fallecimiento lo antes posible, ya sea por teléfono o de manera presencial. Entre los requisitos básicos se encuentran:
- Acta de defunción del beneficiario
- Identificación oficial vigente del auxiliar
- Datos del beneficiario fallecido (CURP y programa)
El trámite debe iniciarse dentro de los dos bimestres posteriores al fallecimiento. Si se deja pasar ese periodo, el derecho al apoyo se pierde.
Cuando no hay un auxiliar registrado, el proceso puede complicarse. En situaciones excepcionales, el programa puede autorizar el pago a familiares directos, siempre que acrediten el parentesco y cumplan con la validación del comité técnico, aunque la aprobación no está garantizada.
También es importante no confundir este esquema con el pago de marcha en el ámbito laboral. En instituciones públicas o sindicatos, este concepto suele referirse a una indemnización por defunción mucho más amplia, que puede incluir varios meses de salario o pensión conforme a contratos colectivos o leyes específicas.
La recomendación principal es preventiva: verificar en vida que el beneficiario tenga un auxiliar registrado. Este paso sencillo puede evitar retrasos y conflictos futuros, y permite que el pago de marcha funcione como un apoyo real y oportuno para la familia.
