ADULTOS MAYORES

Pensión del Bienestar: estos pensionados son los que no recibirán el pago de marcha

En el mes de enero cuando los adultos mayores recibieron el pago de 6 mil pesos que correspondió a los meses de enero-febrero y posteriormente a finales de febrero y marzo, los pensionados recibieron un pago doble, es decir 12 mil pesos por los meses marzo-abril y mayo-junio   

Pensión del Bienestar: estos pensionados son los que no recibirán el pago de marcha
Pensión del Bienestar: estos pensionados son los que no recibirán el pago de marchaCréditos: Cortesía
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Después de unos meses en los cuales los adultos mayores no recibieron su Pensión del Bienestar, en el próximo mes de julio será cuando caiga el próximo pago de 6 mil pesos que corresponde al apoyo económico que se entrega a las personas mayores de 65 años cuya finalidad es ayudar a solventar los gastos y mejorar su calidad de vida.   

Cabe señalar que fue en el mes de enero cuando los adultos mayores recibieron el pago de 6 mil pesos que correspondió a los meses de enero-febrero y posteriormente a finales de febrero y marzo , los pensionados recibieron un pago doble, es decir 12 mil pesos por los meses marzo-abril y mayo-junio.   

Por esta razón en abril, mayo y junio los adultos mayores no recibieron dinero, por lo que, se espera que en julio los adultos mayores recibirán el pago de 6 mil pesos, pero eso si deberán tener en su poder la tarjeta del Banco del Bienestar, dado que es la única forma de recibir este recurso monetario. 

Pero, hay adultos mayores que pueden recibir 3,000 pesos más, aunque no sea precisamente de los beneficiarios quienes pueden recibir este dinero, dado que este pago va dirigido a las personas que registran los adultos mayores como auxiliares para cualquier cosa de emergencia. 

Estas son las personas que no recibirán pago de marcha

Cuando un adulto mayor solicita su Pensión del Bienestar debe registrar a una persona adulta auxiliar por cualquier situación de emergencia que se presente, un ejemplo, para cuando el beneficiado se muera y sus familiares o seres queridos necesiten un apoyo económico para cubrir los gastos que esto representa. 

A dicho apoyo económico extra se llama pago de marcha, lo que significa un pago único de 3,000 pesos que se le otorga al adulto auxiliar de la persona derechohabiente fallecida, perteneciente al Padrón de Beneficiarios y que registró al momento de solicitar su Pensión del Bienestar.

En base a las Reglas de Operación del Programa Pensión para el Bienestar de las Personas Adultas Mayores para el ejercicio fiscal 2024 en caso del fallecimiento de la persona derechohabiente se le dará a su persona adulta auxiliar registrada en el Programa Pensión del Bienestar por única vez el apoyo económico por concepto de pago de marcha.

Para que se aplique este apoyo será indispensable que la persona adulta auxiliar no haya recibido ningún pago posterior a la fecha de fallecimiento de la persona derechohabiente. Si esto es así, la persona adulta auxiliar podrá solicitar este pago de marcha al presentar los siguientes documentos:

  • Identificación oficial
  • Original del acta de defunción y/o constancia médica emitida por alguna institución oficial pública para cotejo, que certifique dicha circunstancia

El pago de marcha se emitirá al bimestre siguiente después de notificar el fallecimiento y que haya sido capturado por la Delegación de Programas para el Desarrollo, siempre y cuando, la notificación se haya realizado dentro de los dos bimestres siguientes al fallecimiento de la persona derechohabiente, en caso de no informarlo durante este periodo, se perderá el derecho de este apoyo. 

Es decir, las personas auxiliares que no notifiquen el fallecimiento dentro del periodo ya mencionado no podrán recibir el pago de marcha.