Ya casi es mitad de mes, y abril es cuando las personas físicas deben realizar su Declaración Anual 2025 ante la Secretaría de Administración Tributaria (SAT), que informó que hasta este momento se han autorizado 10 mil 103 millones de pesos en devoluciones de saldo a favor por Impuesto Sobre la Renta (ISR), el cual ha beneficiado a 1 millón 591 mil 951 de contribuyentes.
La Declaración Anual de personas físicas es un informe que se debe hacer obligatoriamente ante el SAT; en él se deben detallar los ingresos, deducciones autorizadas y personales, retenciones y pagos provisionales del ejercicio fiscal anterior del 1 de enero al 31 de diciembre del 2025.
El objetivo de este trámire es calcular el impuesto anual (ISR) y determinar si existe saldo a favor o si se debe hacer un pago ante el SAT.
Te podría interesar
Devolución de saldo a favor en 2026 es en tiempo 'récord'
La Secretaría de Administración Tributaria (SAT) informó que el promedio de tiempo en el que está realizando las devoluciones es de tres días, un tiempo mucho menor al plazo de 40 días que establece el Código Fiscal de la Federación.
En un comunicado de prensa, el SAT señaló que con este esfuerzo reafirma su compromiso de cumplir, en tiempo y forma con lo establecido en el marco legal en materia de devoluciones y reconoce a los contribuyentes que cumplen con sus obligaciones fiscales.
¿Quiénes deben presentar la Declaración Anual 2025?
- Todas aquellas personas físicas que durante el ejercicio de enero a diciembre del 2025 tuvieron ingresos por salarios y:
- Si superan los 400 mil pesos de ingresos
- Trabajaron para dos o más patrones simultáneamente
- Dejaron de laborar antes del 31 de diciembre de 2025
- Recibieron ingresos por honorarios, arrendamiento, actividades empresariales, salarios, etc.
- Recibieron ingresos por concepto de jubilación, pensión, liquidación o algún tipo de indemnización laboral.
¿Quiénes están exentos de presentar la Declaración Anual 2025?
- Si obtuviste ingresos exclusivamente por salarios* de un solo patrón, siempre que te haya emitido CFDI de nómina por la totalidad de los ingresos, incluso por ingresos superiores a 400 mil pesos.
- Si obtuviste ingresos por salarios* y que, en su caso, también hayas obtenido ingresos por intereses nominales que no hayan excedido de 20 mil pesos.
*Esta disposición no es aplicable si en el ejercicio obtuviste ingresos por jubilación, pensión, liquidación o algún tipo de indemnización laboral; así como si estás obligado a informar en la Declaración Anual, sobre préstamos, donativos y premios.
