La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) emitió un fallo histórico para las parejas en concubinato, declarando inconstitucional el requisito de acreditar al menos cinco años de convivencia para acceder a la pensión por muerte y a servicios de salud en el ISSSTE. La decisión, adoptada en sesión de Pleno el 10 de febrero de 2026, modifica un criterio vigente desde 2007 y reconoce que los vínculos familiares no necesariamente requieren un plazo fijo para consolidarse.
El proyecto fue elaborado por el ministro Irving Espinosa Betanzo y aprobado con seis votos a favor y dos en contra. Según el magistrado, el requisito era “irracional” y vulneraba derechos fundamentales como la igualdad, la protección de la familia y el libre desarrollo de la personalidad. La resolución deja abierta la posibilidad de que cada solicitud se analice individualmente, basándose en pruebas de convivencia, dependencia económica o apoyo mutuo, sin imponer un tiempo mínimo obligatorio.
Caso emblemático: hombre obtiene amparo tras fallecimiento de su pareja
El fallo surge de un caso concreto en el que un hombre, viudo de una trabajadora del ISSSTE, solicitó la pensión por concubinato tras la muerte de su pareja en 2022. Aunque un juez familiar reconoció la relación de poco más de tres años, el instituto negó la prestación por no cumplir el requisito de cinco años. Tras obtener un amparo, el Pleno de la SCJN atrajo el caso en 2025 y determinó que la exigencia de plazo vulneraba derechos constitucionales.
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Con esta resolución, el ISSSTE deberá emitir una nueva determinación evaluando las pruebas que acrediten la relación de pareja, sin aplicar el límite temporal previo. La Corte aclaró que la medida no exime de demostrar la existencia de un lazo afectivo y solidario, sino que elimina la restricción temporal que antes cerraba la puerta a parejas estables de menor duración.
Debate sobre pensiones y viabilidad financiera
Aunque la decisión garantiza derechos de seguridad social, algunas ministras advirtieron sobre posibles impactos financieros. La ministra Lenia Batres señaló que eliminar un plazo mínimo podría generar riesgos presupuestales al abrir el beneficio sin un criterio temporal objetivo. Por su parte, la ministra María Estela Ríos cuestionó la relación directa entre la disminución de matrimonios y el aumento de solicitudes de pensión por concubinato.
El fallo no establece un nuevo plazo mínimo; dicha definición queda pendiente para el Poder Legislativo. Mientras tanto, cada caso deberá evaluarse de manera individual, considerando la evidencia presentada por los solicitantes. Esto incluye pruebas de convivencia, apoyo mutuo y dependencia económica.
Implicaciones legales y derechos laborales
La SCJN también fijó criterios relevantes en otros ámbitos, confirmó que no es posible recibir simultáneamente pensión por viudez y por riesgo de trabajo derivadas del fallecimiento de la misma persona; estableció que tribunales laborales no pueden modificar cláusulas de contratos colectivos, y definió cómo subsanar requisitos de identificación en dictámenes médicos dentro de juicios laborales. Además, avaló la validez de los mecanismos alternativos de solución de controversias, fortaleciendo el acceso a la justicia mediante mediación, conciliación, negociación y arbitraje.
Para los afiliados al ISSSTE que viven en concubinato, la resolución representa un avance significativo, pues amplía el reconocimiento de sus derechos y elimina barreras temporales injustificadas.
