La Condusef advierte que embargar bienes por deudas con tiendas departamentales no es un procedimiento inmediato ni automático. De acuerdo con la autoridad financiera, tener atrasos en pagos derivados de créditos otorgados por tiendas departamentales no faculta a las empresas a ejecutar embargos sin antes cumplir un proceso legal ante un juez.
La Condusef subraya que las deudas con tiendas departamentales se consideran obligaciones de carácter civil y, por tanto, están sujetas a reglas específicas.
Lo que Coppel, Elektra y Liverpool NO pueden embargarte
En los últimos años, las tiendas departamentales han ampliado su oferta más allá de la venta de productos. Actualmente, muchas ofrecen tarjetas de crédito, financiamientos y préstamos para incentivar el consumo.
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Sin embargo, los plazos largos y las tasas de interés elevadas pueden provocar que algunos clientes acumulen deudas difíciles de cubrir, lo que genera preocupación sobre posibles consecuencias legales, como el embargo de bienes.
Cuando una persona contrata un crédito con una tienda departamental y deja de pagar, la falta de cumplimiento no deriva de manera inmediata en el embargo de bienes.
La Condusef explica que este tipo de adeudos se clasifican como deudas civiles. Esto significa que, aunque exista un incumplimiento, la empresa no puede retirar bienes, congelar cuentas ni apropiarse de propiedades sin una resolución judicial previa.
Tiendas pueden aplicar intereses moratorios
Lo que sí está permitido es que la tienda aplique intereses moratorios, lo que incrementa el monto original de la deuda conforme pasa el tiempo. Además, es común que las empresas contraten despachos de cobranza para intentar recuperar el adeudo.
Estos intermediarios suelen comunicarse con los deudores mediante llamadas telefónicas, mensajes o visitas domiciliarias para solicitar el pago pendiente.
Las llamadas constantes son una manera de presionar
Entre las prácticas más frecuentes de los despachos de cobranza se encuentran las llamadas constantes, incluso en horarios no autorizados, el envío de mensajes con advertencias de embargo y las visitas al domicilio del deudor para presionar el pago.
No obstante, la Condusef es clara: ninguna tienda departamental ni despacho de cobranza tiene la facultad de embargar bienes sin una orden emitida por un juez.
El embargo solo puede llevarse a cabo si la tienda inicia un proceso legal formal. Para ello, debe presentar una demanda por incumplimiento de pago ante un juzgado.
Posteriormente, un juez analiza el caso y, si determina que la razón asiste a la empresa, emite una sentencia favorable. Antes de cualquier acción, el deudor debe ser notificado de manera legal sobre el procedimiento y la resolución.
¿Qué pasa si existe una sentencia judicial?
En caso de que exista una sentencia judicial, la tienda puede solicitar el embargo de bienes que estén a nombre del deudor. Entre ellos se incluyen cuentas bancarias, vehículos, propiedades o incluso una pensión, siempre y cuando se cumplan los requisitos establecidos por la ley y se respeten los derechos del consumidor.
La Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros también señala que las amenazas, intimidaciones o engaños por parte de despachos de cobranza constituyen prácticas indebidas.
Estas acciones se consideran cobranza extrajudicial ilegal y pueden ser sancionadas. Las personas afectadas tienen la opción de presentar una queja ante la Red de Defensa del Consumidor Financiero (REDCO).
Si un despacho de cobranza amenaza con un embargo sin que exista una demanda o una resolución judicial, el consumidor puede acudir a la Condusef para recibir orientación, verificar la legalidad de las acciones y conocer las alternativas para defenderse. La institución ofrece asesoría gratuita y canaliza las denuncias correspondientes.
