Con el inicio del 2026, también sale a relucir el calendario de puentes y días de descanso oficial en México, datos que son de suma importancia para miles de trabajadores en México que a pesar de las vacaciones de invierno, buscan más días para descansar, viajar o convivir con la familia. En este sentido, ya se tiene confirmado el primer puente del año.
En base a la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (Profedet), los días de descanso obligatorio se encuentran establecidos en el artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo (LFT).
En estas fechas se encuentra una que da origen al primer fin de semana largo de este 2026.
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¿Cuándo será el primer puente largo de este 2026?
La LFT tiene establecido como descanso obligatorio el primer lunes de febrero, esto por la conmemoración del 5 de febrero, fecha en la que se celebra el Día de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Pese a que el aniversario se conmemora el día 5, el descanso se recorre al lunes esto para dar lugar a los fines de semana largos.
En el calendario de 2026, el primer lunes de febrero será el día 2, por lo que este descanso se estará uniendo al fin de semana.
Que fechas será el primer puente del 2026
- Sábado 31 de enero
- Domingo 1 de febrero
- Lunes 2 de febrero (descanso obligatorio)
Con esto, se llena un fin de semana largo de tres días, considerado el primer puente del año en México.
¿Qué pasa si los trabajadores tienen que laborar ese día?
En caso de los trabajadores tengan que laborar durante este día de descanso obligatorio, la ley tiene establecidos lineamientos claros.
En primer lugar, trabajadores y patrones deberán acordar cuántas personas prestarán sus servicios. De no llegar a un acuerdo, la autoridad laboral correspondiente resolverá la situación.
El artículo 75 de la Ley Federal del Trabajo establece que los trabajadores estarán obligados a laborar, pero tendrán derecho a recibir, además de su salario normal por el descanso obligatorio, un salario doble por el servicio prestado, esto quiere decir, que se deberá pagar el salario diario normal más el doble, lo que equivale a un pago triple.
Adicionalmente, en caso de que el día de descanso obligatorio coincide con el domingo, el patrón deberá pagar también la prima dominical, de acuerdo al artículo 71 de la LFT, correspondiente al 25% adicional sobre el salario ordinario. En este sentido, el trabajador recibirá el triple del salario más la prima dominical.
