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SAT congela las cuentas bancarias a las personas que omitan esta deuda

El congelamiento de cuenta ocasionará que no puedas realizar ninguna operación bancaria, incluso depósitos y retiros de efectivo

Congelamiento de cuenta bancaria
SAT.Congelamiento de cuenta bancariaCréditos: El Mañana
Escrito en NACIONAL el

Servicio de Administración Tributaria (SAT) puede llegar a congelar la cuenta bancaria de ciertas personas por caer en incumplimientos fiscales, durante el periodo de congelamiento o inmovilización no se podrá utilizar la cuenta bancaria hasta que se ponga al corriente con el fisco

Aquí te diremos cuál es el procedimiento de inmovilización de depósitos de cuenta a consecuencia de los adeudos fiscales de un contribuyente moral o físico y es que existen distintos motivos por los que el SAT realiza el congelamiento de una cuenta.

Características de una cuenta bancaria congelada:

  • No puedes realizar depósitos bancarios
  • No puedes disponer del dinero de la cuenta

La inmovilización de una cuenta bancaria ocurre cuando existen adeudos fiscales y no llevaste a cabo un medio de defensa de tus recursos, por lo que la resolución definitiva la tiene el SAT de su lado. Con lo anterior, la autoridad fiscal realizará el cobro y pedirá al banco el congelamiento de la cuenta.

Que el SAT no congele tu cuenta bancaria y paga tus impuestos

El SAT pediría directamente a la institución bancaria la transferencia del dinero que está a tu nombre para cubrir el monto de tus adeudos fiscales actualizados y sus accesorios (recargos, multas y gastos de ejecución). Esto lo especifica hacienda en su portal de internet.

Por otra parte, tienes la opción de solicitar que no se te congelen o inmovilicen tus depósitos bancarios, pero deberás dar a cambio otro tipo de garantía que podría ser:

  • Depósito en dinero o carta de crédito emitida por institución bancaria autorizada.
  • Prenda o hipoteca.
  • Fianza otorgada por institución autorizada.
  • Obligación solidaria asumida por tercero que compruebe su idoneidad y solvencia.
  • Embargo en la vía administrativa.
  • Títulos valor o cartera de créditos del propio contribuyente.

Cualquier movimiento que pudiera hacer el SAT a tus cuentas bancarias serás notificado anticipadamente vía el buzón tributario o personalmente con una notificación impresa, pero la dependencia hará el reporte siempre y cuando tenga tu correo electrónico o domicilio fiscal.