Dos hombres fueron baleados por un vecino, luego de que le pidieron que le bajara a la música. Uno de ellos fue llevado de forma urgente al hospital general, en Gómez Palacio, Durango, ya que una de las balas impactó en su hombro.
Ángel Ulises y Tomás Ricardo son las personas afectadas por el plomo, dos hermanos que fueron atendidos en diferentes hospitales de la ciudad.
El incidente se suscitó en Matalotes, San Bernardo, cuando Ángel y Tomás fueron a la casa del vecino para reclamarle por el ruido, ya que no los dejaba dormir, informó la Fiscalía General de Durango.
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La petición no fue bien recibida por el agresor, quien inició una discusión entre los presentes, aunque los hombres de 25 y 34 años le reclamaron en diversas ocasiones, Valentín, el agresor, sacó un arma de fuego y les disparó en varias ocasiones.
Ángel fue herido en el hombro, siendo llevado al hospital de forma inmediata, mientras que su hermano Tomás tenía heridas de menor consideración.
Las autoridades se movilizaron hasta el domicilio, en donde alcanzaron a detener a Valentín, quien quedó a disposición del Ministerio Público por el delito correspondiente.
¿Qué dice el código penal?
El Código Penal establece las siguientes sanciones a quien con dolo afecte la salud a otra persona:
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Delito lesiones leves: Se le impondrá de seis meses a dos años de prisión y multa, cuando la o las lesiones tarden en sanar más de quince días y menos de sesenta, y no pongan en peligro la vida.
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Lesiones gravísimas que ponen en peligro la vida: Se le impondrán de tres a ocho años de prisión y multa, cuando la o las lesiones inferidas coloquen a la víctima en peligro concreto de morir.
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Lesiones gravísimas por pérdida de funciones, miembros u órganos: De cuatro a nueve años de prisión y multa, si la o las lesiones producen la pérdida de cualquier función de alguna facultad, miembro u órgano, cuyas funciones no sean sustituidas por otro.
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Lesiones gravísimas por parálisis, enfermedad incurable o deformidad grave: Se le impondrá de cinco a doce años de prisión y multa, cuando las lesiones ocasionen parálisis permanente de ambas piernas, o de uno o los dos brazos o manos, o causen paraplejia permanente de por lo menos una tercera parte del cuerpo, u originen una enfermedad incurable, o cuando las lesiones dejen alguna deformidad.