Aunque pudiera pensarse que con el fallecimiento de una persona también se extinguen sus deudas, la realidad es distinta.
Algunas obligaciones financieras pueden persistir e incluso seguir acumulando intereses. Por ello, es crucial que, ante la muerte de un familiar, las instituciones financieras correspondientes sean notificadas, ya que la cancelación de créditos no ocurre automáticamente sin la documentación pertinente que justifique la razón.
Las deudas bancarias al fallecer
Al momento de fallecer el titular de una deuda, los bancos suelen requerir la presentación de una copia certificada del acta de defunción, así como la identificación tanto del titular del crédito como de quien realiza la solicitud.
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Es importante actuar con prontitud, dado que se dispone de 180 días naturales después del fallecimiento para informar a las instituciones financieras, aunque lo recomendable es hacerlo lo antes posible para evitar el cobro de intereses adicionales.
Por lo general, nadie más está legalmente obligado a asumir la deuda de una persona fallecida. No obstante, existen excepciones, como en los casos donde:
- Actuaste como obligado solidario, es decir, firmaste como aval o fiador.
- Fuiste el cónyuge de la persona fallecida.
- Te designaron como albacea con la responsabilidad de liquidar las deudas del difunto.
- Deudas relacionadas con productos financieros
Entre los productos financieros que pueden seguir generando obligaciones después del fallecimiento se encuentran las tarjetas de crédito y las hipotecas mancomunadas. A continuación, se detallan los requisitos para cada uno:
- Tarjetas de crédito: Las tarjetas de crédito son uno de los productos más comunes ofrecidos por las instituciones financieras. Para que la deuda sea eliminada en caso de muerte del titular, es necesario cumplir con ciertos requisitos que varían según la entidad y el tipo de tarjeta contratada. Es fundamental revisar el contrato de adhesión para identificar el tipo de producto y seguir los pasos para la cancelación del mismo. Una vez iniciada la solicitud, el banco debe proporcionar un acuse de recibo, clave de confirmación o número de folio. Cabe destacar que no se puede cancelar la deuda si hay más de tres meses de atraso en los pagos o si se ha utilizado la tarjeta después del fallecimiento.
- Hipoteca mancomunada: En los créditos hipotecarios mancomunados, se consideran los ingresos de ambos cónyuges para acceder a un préstamo mayor. Si uno de los dos fallece, el seguro de vida ligado a la hipoteca puede liquidar la deuda, siempre que la póliza contemple un esquema de cobertura mancomunada y no haya atrasos en los pagos.
¿Qué sucede con las cuentas bancarias de un familiar fallecido?
En caso de no haber movimientos en las cuentas bancarias durante seis años, los fondos se transfieren a la beneficencia pública. La Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF) ofrece un sistema de consulta para quienes sospechan ser beneficiarios de una cuenta de cheques, ahorro o inversión de un familiar fallecido.
Tras la solicitud, la CONDUSEF investiga y verifica la presunción de beneficiario con las instituciones bancarias afiliadas a la Asociación de Bancos de México (ABM), proporcionando una respuesta en un plazo de 60 días naturales.
Requisitos para la consulta
- Acudir a la Unidad de Atención de Usuarios de la CONDUSEF más cercana.
- Presentar una copia del acta de defunción y una identificación oficial vigente (INE, pasaporte, certificado de matrícula consular).
- En caso de obtener una respuesta positiva sobre la localización de información, se deberá acudir a la Unidad Especializada de Atención a Usuarios (UNE) de la institución financiera para dar seguimiento al proceso.
- Es recomendable que alguien de confianza conozca la ubicación de los documentos importantes, como pólizas de seguros, testamentos o contratos de adhesión, para facilitar su localización y gestión en caso de fallecimiento.