ADULTOS MAYORES

Pensión Bienestar: ¿qué se debe de hacer si fallece un beneficiario?

La pensión para adultos mayores es uno de los programas sociales del gobierno federal más importantes

La pensión para adultos mayores es uno de los programas sociales del gobierno federal más importantes
La pensión para adultos mayores es uno de los programas sociales del gobierno federal más importantesCréditos: Cortesía
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La Pensión del Bienestar de las Personas Adultas Mayores tiene actualmente 12.2 millones de beneficiarios, quienes perciben un pago de 6 mil pesos bimestrales y con inversión social anual de 465 mil millones de pesos, de acuerdo con información de la Secretaría del Bienestar.

El objetivo principal de dicho programa es mejorar las condiciones de vida de este sector de la población y facilitarles el acceso a la protección social.

Por esta razón, la pensión para adultos mayores es uno de los programas sociales del gobierno federal más importantes, al que pueden acceder todos los mexicanos mayores de 65 años que residan tanto en el país como en el extranjero.

En caso de que el pensionado llegara a fallecer, cabe señalar que dicho beneficio de la Pensión Bienestar no se puede traspasar. No obstante, los familiares podrían recibir un apoyo único conocido como Pago de Marcha.

Para acceder a este apoyo, los familiares tendrán que seguir un proceso que incluye dar a conocer la muerte del beneficiario, presentar la identificación oficial vigente, el acta de defunción, la Clave Única de Registro de Población (CURP), comprobante de domicilio, documento que acredite el parentesco con la persona adulta mayor, entre otros requisitos.

Cabe señalar que es de suma importancia cumplir con todos los requisitos establecidos para poder recibir el Apoyo Económico de Pago de Marcha.

En caso de no informar el fallecimiento a tiempo, se perderá la entrega del apoyo. Por tal motivo es indispensable seguir las indicaciones de la Secretaría del Bienestar para garantizar que los familiares reciban el apoyo adicional en caso de fallecimiento del beneficiario de la Pensión del Bienestar.