El 8 de marzo se conmemora el Día Internacional de la Mujer, en el cual miles de mujeres se congregan en puntos estratégicos de las distintas ciudades para realizar marchas, en pro o a la dignificación del género femenino en la sociedad actual, exigiendo seguridad, mismas oportunidades laborales y papeles en roles importantes.
En la conmemoración del Día de Internacional de la Mujer, miles de mujeres realizan marchas cerrando calles y avenidas principales imposibilitando el flujo de vehículos a sus hogares o lugares de trabajo ante la paralización de las arterias concurridas de las distintas ciudades en las que se realizan estas actividades.
Ante esto un gran número de mujeres y personas que verían afectadas sus actividades diarias se preguntan si dadas las actividades de este día, la Ley Federal del Trabajo considera dar este 8 de marzo como asueto.
¿Qué dice la Ley Federal del Trabajo?
De acuerdo con la Ley Federal del Trabajo, esta no considera como asueto el 8 de marzo, por lo que las actividades laborales y académicas, se llevarán con completa normalidad, en todo el país.
Cabe aclarar que algunas empresas y patrones, tiene a bien dar este día al personal femenino, pero está sujeto a completa consideración del empleador, y en caso de trabajar no se pagará una compensación extra.
Ley Federal del Trabajo reconoce 7 asuetos de aquí a lo que se cierra el año 2024, siendo los siguientes.
- Lunes 18 de marzo, en conmemoración al Natalicio de Benito Juárez
- Miércoles 1 de mayo, celebración del Día del Trabajo
- Domingo 2 de junio, estipulado como asueto debido a la Jornada Electoral
- Lunes 16 de septiembre, por el Aniversario de la Independencia
- Transición del Poder Ejecutivo el martes 1 de octubre
- Lunes 18 de noviembre en conmemoración de la Revolución Mexicana
- Miércoles 25 de diciembre por Navidad