La Pensión del Bienestar es la que va dirigida a los adultos mayores de 65 años y más, el apoyo económico llega a este segmento de la población cada dos meses, siempre y cuando estén inscritos en el programa, pero si el adulto beneficiario fallece, su auxiliar puede hacer un último cobro el cual se llama Pago Marcha.
No solo la pensión para adultos mayores cuenta con este beneficio, también la pensión para personas con Discapacidad, por lo que las personas que son denominadas auxiliares en el trámite deben de tener los requisitos reunidos para el trámite del pago.
En caso de que no cuentes con la Pensión del Adulto Mayor, a continuación te diremos los requisitos que debe cumplir el sexagenario o con mayor edad.
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Los documentos que se requieren son:
- Identificación oficial (credencial del elector, pasaporte, cartilla, cédula profesional, credencial del Inapam o carta de identidad).
- CURP.
- Acta de nacimiento legible.
- Comprobante de domicilio no mayor a seis meses (teléfono, luz, gas, agua o predial).
Cobro del Pago de Marcha de la Pensión del Bienestar
El Pago de Marcha se realizará solamente una vez y consiste en 2 mil 400 pesos en la Pensión para Adultos Mayores; y de mil 475 pesos en la Pensión para Personas con Discapacidad, a continuación te decimos el proceso del cobro del dinero.
Solícita el Pago de Marcha de la Pensión del Bienestar ten en cuenta los siguientes puntos:
- Notificar lo más pronto posible sobre el deceso del derechohabiente en alguno de los Módulos del Bienestar o mediante la Línea del Bienestar 800 639 4264.
- Los interesados deberán estar previamente registrados como personas auxiliares en el programa correspondiente.
- Será indispensable que el adulto auxiliar no haya recibido ningún pago en el bimestre de fallecimiento del beneficiario o posterior a esa fecha.
- Acudir al módulo con una identificación oficial y el original del acta de defunción y/o constancia médica emitida por alguna institución oficial pública, que certifique dicha circunstancia dentro de los dos bimestres siguientes al fallecimiento.
- De no presentar la documentación requerida en el periodo de tiempo antes mencionado, se perderá el derecho a esta ayuda.
En caso de que el derechohabiente no hubiese registrado al adulto auxiliar, el Comité Técnico del programa determinará bajo esta circunstancia especial el otorgamiento del apoyo. Una vez realizado el trámite correspondiente, el Pago de Marcha será emitido en el bimestre siguiente.
En caso de que seas adulto mayor y tengas Pensión del Bienestar, y quieras saber más sobre el Pago de Marcha y sobre todo quién es la persona que tienes dada de alta como auxiliar, revisa tu documentación o llama al 800 639 4264 para más información.