VIALIDAD

¿Qué pasa si estacionas tu auto frente a la casa de tu vecino?; esto dice la ley

Estacionarse afuera de las casas de otras personas suele generar muchos conflictos que terminan mal; infórmate de si es legal o no que lo hagas

Escrito en NACIONAL el

Uno de los problemas más comunes entre los vecinos es su lugar de estacionamiento, generalmente defienden el exterior de su casa y se prestan a acaloradas discusiones que terminan muy mal.

Para los habitantes de una casa no importa si tienen auto o no para estacionarlo afuera, tengan o no cochera, pues consideran que la banqueta que abarca su hogar les pertenece y por ello nadie puede estacionarse ahí.

Hay quienes ponen algunos carteles en el exterior. "Se ponchan llantas gratis", "Prohibido estacionarse", "Estacionamiento 24 horas", "Prohibido estacionarse, se usará grúa", entro otros tantos, buscando impedir que otra persona pueda estacionar su vehículo en "su lugar". 

Para que evites problemas con otras personas tienes que saber lo que dice la ley.

¿Puedes estacionarte afuera de una casa que no sea la tuya?

Existen Reglamentos de Tránsito y Vialidad para cada municipio del país; aunque cada uno tiene sus propias leyes y reglas, en ninguno se estipula que esté prohibido que te estaciones afuera de una casa que no sea tuya. Lo que debes evitar será estacionarte en cocheras o lugares que cuenten con exclusividad o preferencia.

Se entiende por acera o banqueta la porción de la vía pública destinado exclusivamente al tránsito de peatones; es a la orilla de esta zona en donde se suelen estacionar vehículos.

Por ejemplo, en Nuevo Laredo, Tamaulipas, el Artículo 22 del Reglamento de Tránsito y Vialidad señala que "se prohíbe el estacionamiento en el espacio físico correspondiente a la entrada y salida de cocheras y estacionamientos públicos, considerando una distancia mínima de un metro a cada lado de la misma donde proceda; excepto propietarios y poseedores".

La ley no te impide que te estaciones afuera de la caa de tu vecino, excepto lo que ya te mencionamos; sin embargo, moralmente deberías de respetar los espacios de los demás, por lo que si requieres estacionarte afuera de su casa, lo ideal es que solicites permiso o avises que estarás ahí determinado tiempo.

Tampoco existe una ley que te permita que ponches las llantas de tu vecino si no respeta "tu banqueta", ya que ésta es vía pública. Tampoco deberías de amenazar con llamar a una grúa, ya que la única forma de que pueda proceder a mover un vehículo estacionado es que éste lleve más de 72 horas sin ser movido del lugar.

¿En dónde está prohibido estacionarse?

Debes revisar el reglamento de tu ciudad, pero casi todos coinciden en México. En Nuevo Laredo el artículo 26 señala lo siguiente:

Se prohíbe estacionar vehículos en los siguientes lugares:

  • I.- A menos de 20 metros de cualquier cruce ferroviario;
  • II.- A menos de 150 metros de una curva o cima sin visibilidad;
  • III.- A menos de 20 metros de un vehículo estacionado en el lado opuesto, en una vía de no más de dos carriles y con doble sentido de circulación;
  • IV.- A menos de 10 metros de una esquina;
  • V.- En bahías del transporte público colectivo y de personas con discapacidad;
  • VI.- En batería, cordón o lugar no autorizado;
  • VII.- En doble fila; VIII.- En las áreas de cruce de peatones;
  • IX.- En las zonas autorizadas para carga y descarga;
  • X.- En los carriles exclusivos para transporte público de pasajeros;
  • XI.- En los espacios destinados al estacionamiento exclusivo para vehículos de personas con discapacidad;
  • XII.- En lugares donde se obstruya la visibilidad de señales de tránsito a los demás conductores;
  • XIII.- En retorno;
  • XIV.- En sentido contrario a la circulación;
  • XV.- En sitios autorizados para uso exclusivo de terceros;
  • XVI.- En un tramo menor de 5 metros de la entrada de una estación de bomberos y vehículos de emergencia, y en un tramo de 25 metros a cada lado del eje de entrada de la acera opuesta a ella;
  • XVII.- En zonas prohibidas, identificadas con la señalización respectiva;
  • XVIII.- Entre el acotamiento y la superficie de rodamiento;
  • XIX.- Frente a la entrada de ambulancias e instituciones de salud;
  • XX.- Frente a establecimientos bancarios, salvo vehículos de seguridad ciudadana y transporte de valores;
  • XXI.- Frente a hidrantes;
  • XXII.- Frente a rampas especiales para personas con capacidades diferentes;
  • XXIII.- Frente a una entrada de vehículos, excepto cuando se trate del propio domicilio del conductor;
  • XXIV.- Fuera de los espacios señalados para estacionamientos, invadiendo u obstruyendo otro debidamente ocupado;
  • XXV.- Fuera del límite permitido;
  • XXVI.- Momentáneamente o circular a baja velocidad en los lugares donde se encuentre prohibido el estacionamiento;
  • XXVII.- Sobre cualquier puente o estructura elevada de una vía pública o en el interior de un túnel o paso a desnivel;
  • XXVIII.- Sobre o junto a las aceras, camellones, andadores, isletas u otras vías reservadas a peatones;
  • XXIX.- En los demás lugares que la Dirección y los ordenamientos legales aplicables establezcan.

Así que ya sabes, es una regla que la sociedad inventó: no hay una ley que te prohíba que te estaciones afuera de la casa de tu vecino, a menos que sea cochera o tenga señalamiento de que determinados vehículos pueden estacionarse ahí. Moralmente es un error y debes respetarlo, pero la ley te ampara en caso de que lo hicieras.