Hasta marzo, las personas morales podrán realizar su declaración anual del ejercicio fiscal 2023 y con ello cumplir con la obligación ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT) quien anunció actualizaciones y mejoras para la presentación de los estados financieros.
Este año, el 31 de marzo cae en día inhábil por lo que la fecha límite para presentar la declaración es el 1 de abril del 2024.
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“De conformidad con el Artículo 12, quinto párrafo del Código Fiscal de la Federación se prorroga la fecha límite para cumplir con la declaración anual. Todas las personas morales deberán presentar la declaración mediante formularios como el 18, 19, 19-A, formulario 21 que son las personas morales con fines no lucrativos, entre otros. Para que estas personas puedan cumplir con esta disposición deberán contar con la E-firma vigente”, dijo el Administrador Desconcentrado del Servicio al Contribuyente.
Además de la E-Firma, los contribuyentes deberán contar con toda la información referente a los ingresos, gastos, coeficiente de utilidad, impuestos retenidos, así como pagos provisionales y una cuenta de banca electrónica para pagar a través de transferencia electrónica en bancos autorizados.
Entre las actualizaciones que se pusieron en marcha está la de que pueden agregarse las pérdidas fiscales por amortizar que no se visualicen en los formularios, provenientes de las declaraciones de los ejercicios fiscales 2013-2021, así como la reducción de impresión para facilitar la identificación de algunas deducciones aplicadas entre otros.
Por su parte, Abel Aguirre Hernández, Administrador Desconcentrado de Recaudación, mencionó los pasos a seguir para que los contribuyentes puedan cumplir con esta obligación fiscal, que año con año la respuesta de las personas tanto física como moral ha ido incrementando pues no solo es ponerse al corriente si no que hoy en dia se obtienen importantes beneficios.