Como ya todo está prácticamente regulado por el SAT, es conveniente que estés enterado que, si vas a vender tu casa o alguna propiedad, será necesario que des aviso al Servicio de Administración Tributaria, cuando lo hayas hecho.
Esta acción se considera como una enajenación de bienes, o sea, aquella actividad en la cual las personas físicas obtienen ingresos derivados de la transmisión de una propiedad ya sea a través de una venta o una permuta.
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¿Por qué debes avisarle al SAT si vendes tu casa?
Si acaso no diste aviso al SAT, podrías recibir una carta del organismo fiscal en la cual deberás notificar sobre la transacción para que en el futuro evites recargos.
Si obtienes ingresos por vender tu vivienda debes declararlos ante la máxima autoridad fiscal. Si no estás inscrito en el Registro Federal de Contribuyentes, debes hacerlo y posteriormente ir a una notaría pública para consignar de forma jurídica la venta de tu casa.
¿Qué es una enajenación de bienes?
De acuerdo con el artículo 14 Código Fiscal de la Federación, se entiende por enajenación de bienes a toda transmisión de una propiedad y existe una cesión de derechos. El artículo 119 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta explica:
Se considerará como ingreso el monto de la contraprestación obtenida, inclusive en crédito, con motivo de la enajenación de un bien. Cuando por la naturaleza de la transmisión de bienes no hay una contraprestación, se atenderá al valor de avalúo practicado por una persona autorizada por las autoridades fiscales.
¿En qué casos no se consideran ingresos por enajenación?
No se considerarán ingresos por enajenación, los que deriven de la transmisión de propiedad de bienes por causa de muerte, donación o fusión de sociedades, ni los que deriven de la enajenación de bonos, de valores y de otros títulos de crédito.
¿En qué caso no pagas impuestos por vender una casa?
Quedarán exentos de pagar Impuesto Sobre la Renta (ISR), siempre que el monto de la contraprestación obtenida por la venta de la casa no exceda de 700 mil unidades de inversión, equivalentes a 3.4 millones de pesos, y la transmisión se formalice ante un notario público, conforme al artículo 93 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.