ECONOMÍA

Si vas a rentar tu casa, así debes darte de alta en el SAT

En el caso de las personas físicas, esta forma busca ayudarlos a resolver algún problema que surja con los inquilinos

Escrito en NACIONAL el

Si eres propietario de un bien inmueble y lo vas a rentar para generar un ingreso extra, debes de considerar que tienes que darte de alta en el SAT, además de que al hacerlo quedas protegido por sui llegas a tener problemas en el futuro con el inquilino al que le rentas.

Las personas que sean dueñas de un inmueble o casa que esté siendo rentada, tienen que cumplir una serie de obligaciones establecidas en el Código Fiscal de la Federación (CFF), la Ley del IVA (LIVA), la Ley del ISR (LISR), y demás reglas de carácter general.

Es así que la persona se encuentra obligada a:

- Darse de alta ante el Registro Federal de Contribuyentes (RFC)

- Pagar los impuestos Iva e ISR

- Realizar las declaraciones mensuales, trimestrales y anuales correspondientes.

Todo lo anterior debido a que la renta de una casa es considerada como una actividad económica que genera ingresos.

Asimismo, en el caso de las personas físicas, esta forma busca ayudarlos a resolver algún problema que surja con los inquilinos.

¿Cómo darte de alta ante el SAT?

Cuando estés dado de alta ante el SAT, tendrás que elegir la opción de arrendador:

“Deberás tributar en el Régimen de Arrendamiento si eres dueño de un bien inmueble como una casa, edificio, departamento, local comercial, terreno o bodega y autorizas a otras personas para que lo utilicen por un tiempo y fines establecidos a cambio de una cantidad periódica de dinero (renta)”, de acuerdo con el SAT.

El contribuyente tendrá las siguientes obligaciones::

- Podrá deducir hasta el 35% de los ingresos totales por el arrendamiento.

- Mantener actualizada tu información del RFC respecto a cambios de domicilio.

- Llevar tu contabilidad en caso de que decidas realizar deducciones propias de esta actividad.

- Expedir comprobantes electrónicos cada que recibas el importe de las rentas, donde deberás anotar el número de cuenta predial del inmueble, según lo estipulado en el artículo 29-A del CFF.

 

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