Este documento como ya se mencionó ha adquirido una vital importancia casi para cualquier trámite dentro del territorio nacional.
Así que aunque seas extranjero, si estás dentro de México es casi con total seguridad que te lo pedirán para algún trámite que quieras realizar ya sea escolar o laboral.
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La Curp estableció en el Diario Oficial de la Federación con fecha del 18 de junio de 2018 que también estaba al alcance de los extranjeros que vivieran permanentemente o temporalmente en suelo mexicano.
Este importantísimo documento se llama Curp y significa Clave Única de Registro de Población y lo expide para los ciudadanos mexicanos la RENAPO que es el Registro Nacional de Población.
Se compone de 18 dígitos que identifican a la persona es un código alfanumérico que se genera a partir de los datos de otros documentos de identidad, como el acta de nacimiento, carta de naturalización o documento migratorio.
De cierta forma los extranjeros pueden y deberían tramitar la CURP ya que sirve al gobierno mexicano para llevar el registro de la población extranjera dentro de México.
Las personas que están en el territorio mexicano y que son migrantes; es decir, extranjeros y que deseen obtener su CURP deberán acudir a las oficinas del Instituto Nacional de Migración.
Para el caso de Nuevo Laredo esta oficina de representación del INM se encuentra ubicada en la avenida Guerrero y 15 de junio sin número en la Colonia Centro.
También se puede comunicar directamente a la oficina a los teléfonos 867 712 56 00 o al 867 712 21 71, el horario de oficina es de lunes a viernes de 9 de la mañana a 3 de la tarde.
Todo lo anterior está contenido dentro del artículo 59 de la ley de inmigración que establece que cualquier extranjero que compruebe una estadía regular en México podrá obtener la Curp.
Para comenzar tu trámite siendo extranjero de obtener la Curp lo primero es que el Instituto Nacional de Migración te otorgue un NUE que es un Número Único de Extranjero y lo puedes obtener en la ubicación que ya se ha dicho.
En el Diario Oficial de la Federación se establece en el artículo 6 de forma plena que el Instituto Nacional de Migración está facultado para "establecer los mecanismos, condiciones y requisitos que correspondan, conforme lo determine la legislación en materia migratoria y el marco normativo aplicable. El documento migratorio expedido por el INM debe contener la CURP asignada".
Puedes consultar este Diario Oficial de la Federación en el siguiente enlace: https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5526717&fecha=18/06/2018#gsc.tab=0