ECONOMÍA

¿Cómo retirar dinero de tu Afore si te quedaste sin empleo?

Es bueno saber que se puede contar con un dinero, pero después, se recomienda reponerlo

Los desempleados que cotizaronn al IMSS pueden solicitar el retiro
Los desempleados que cotizaronn al IMSS pueden solicitar el retiroCréditos: Pixabay/ juliangvm
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Quedarse sin empleo en estos tiempos es muy complicado, pues liquidación o finiquito pueden resultar insuficientes, mientras los pagos de deudas no perdonan, pero existe una solución para salir del paso, es retirar del Afore, es una parte, pero los especialistas señalan que hay que pensarlo bien.

Toma en cuenta que el dinero que tienes en el Afore servirá para tu retiro, así que, primero debes tomar en cuenta que en caso de retirar por desempleo, después deberás reponerlo, pues esa cantidad no se recupera sola, así que hay que estar muy consciente de ese paso.

¿Cómo retirar dinero de tu Afore si te quedaste sin empleo?

De acuerdo con la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro (Consar) los requisitos para poder disponer del retiro por desempleo son los siguientes.

  1. Tener al menos 46 días en situación de desempleo.
  2. Tener una Cuenta Individual registrada en una AFORE.
  3. No haber ejercido este derecho durante los 5 años anteriores al trámite.
  4. Contar con con un Expediente de Identificación del Trabajador actualizado y con un Enrolamiento Biométrico que será generado por la AFORE con información del Trabajador, su identificación oficial, su comprobante de domicilio y la captura de sus huellas digitales (véase “Generación de Expediente de Identificación del Trabajador”).

Existen dos modalidades

Ahora bien, para el retiro del Afore por desempleo hay dos modalidades que debes conocer en caso de que te interese este beneficio.

  • Modalidad A: 30 días de su último Salario Base de Cotización con un límite de 10 Unidades de Medida de Actualización.

Para ejercer esta modalidad, el Trabajador deberá tener una Cuenta Individual con al menos tres años de haber sido abierta y un mínimo de doce bimestres de cotización acreditados en dicha cuenta.

  • Modalidad B: Lo que resulte menor entre 90 días del Salario Base de Cotización del Trabajador en las últimas 250 semanas o las que tuviere y el 11.5 % de los recursos acumulados en la subcuenta de Retiro, Cesantía en edad avanzada y Vejez (RCV).

Para esta modalidad, el Trabajador deberá tener una Cuenta Individual con 5 años o más de haber sido aperturada.

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