El Servicio de Administración Tributaria (SAT) les recuerda a los contribuyentes que pueden realizar deducciones personales en la declaración anual del ejercicio fiscal en curso y, en determinado momento, obtener un saldo a favor.
Cabe señalar que los gastos funerarios y los bienes que se reciben por herencia forman parte de los rubros que pueden ser deducibles del pago de impuesto sobre la renta (ISR).
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En lo que respecta a los gastos funerarios se puede solicitar la devolución de impuestos, siempre y cuando los montos no excedan la Unidad de Medida y Actualización (UMA) anual equivalente a 29,402.88 pesos.
Esta deducción aplica cuando el servicio sea para el cónyuge o concubino, así como para padres, abuelos, hijos o nietos del contribuyente.
Los planes funerarios a futuro solo serán deducibles hasta que sean utilizados, pues únicamente se aceptan los pagos hechos en el año fiscal a declarar.
Para llevarlo a cabo y hacerlo efectivo, se debe solicitar la factura de los servicios adquiridos y presentarla en la declaración anual, a través del Portal del SAT en sat.gob.mx.
Estas son sus excepciones
La autoridad tributaria no aceptará el trámite en estos casos:
- Cuando la factura incluya otros conceptos no deducibles como servicio de cafetería o exhumación.
- Que el comprobante fiscal no sea emitido en el ejercicio fiscal correspondiente.
- Cuando se trate de gastos funerarios de mascotas.
- Cuando el "Uso del Comprobante Fiscal Digital por Internet" no sea por el concepto de gastos funerarios.
En lo que respecta a las herencias, si el monto (en lo individual o en su conjunto) es superior a los 500 mil pesos, quedará exento del pago de impuestos, si el beneficiario se inscribe en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC) e informa al SAT.
Por otro lado esta medida es efectiva cuando se hereda entre personas físicas, es decir, de padres a hijos, de hijos a padres o entre cónyuges.
En el caso de los inmuebles heredados, una vez que el nuevo propietario se adjudica el bien, debe realizar el pago del impuesto sobre adquisición de inmuebles, el cual oscila entre 3% y 5% sobre el valor de avalúo, catastral o comercial, el que sea mayor.