Al entrar un nuevo año, los contribuyentes se alistan para realizar sus declaraciones fiscales anuales, primero corresponderá a quienes están registradas ante la Secretaría de Hacienda como personas morales, y en un par de meses corresponderá a las personas físicas.
Es común ir seleccionando las facturas a lo largo del año anterior, por lo que llegado el momento corresponderá con la ayuda del Contador de la empresa o personal, revisar cuáles son las facturas que pueden ser deducibles para el contribuyente.
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En este sentido, las deducciones autorizadas son los gastos o erogaciones que los contribuyentes tienen derecho a disminuir de sus ingresos acumulables, que son los que se toman en cuenta para el cálculo del impuesto a pagar.
Para calcular el Impuesto sobre la Renta (ISR) que deben pagar, las personas físicas tienen que sumar sus ingresos y restar las deducciones autorizadas. El resultado es la base sobre la cual se calcula el ISR a pagar o la devolución a recibir.
Uno de los requisitos primordiales o esenciales que deben reunir las deducciones autorizadas, es que sean estrictamente indispensables para los fines de la actividad o del negocio del contribuyente, señala Ariana Elizabeth Martínez Molina, integrante de la Comisión de Desarrollo Fiscal 2 del Colegio de Contadores Públicos de México.
¿Deducible o no deducible?
Para que un gasto sea deducible debe estar relacionado con la actividad, sin embargo, algunos contribuyentes piensan que todas las erogaciones se pueden deducir, lo cual es falso, señala la especialista Guille González, de Goal Contadores.
“Facturar cosas que parecen ser de tu actividad, pero que realmente no lo son, no te va a ayudar, porque al final en caso de una revisión el SAT te va a pedir evidencia, recordemos que para darle soporte a nuestra contabilidad una factura ya no es suficiente”, comentó.
Como ejemplo puso el caso de una fotógrafa que tenía la idea errónea de que como todo es “fotografiable”, también todos sus gastos podrían ser deducibles.
“Hay gastos que son normales para cualquier fotógrafo y nadie lo discutiría, por ejemplo: una cámara, un lente especial, un curso de fotografía, pero los gastos que no sean típicos de una contabilidad de un fotógrafo serán aquellos en los que el SAT ponga más atención”, detalló.
Para Guille González, aunque la actividad registrada ante el SAT sea ser fotógrafo, la contabilidad es lo que le da contexto, porque no es lo mismo ser fotógrafo de bodas a fotógrafo de perros, dijo.