CIUDAD DE MÉXICO.- La Comisión Reguladora de Energía (CRE) multó a Iberdrola Energía Monterrey con 9 mil 145 millones 388 mil 400 pesos por la venta de energía a clientes que no estaban como socios originales en el permiso de autoabastecimiento.
De acuerdo con la resolución emitida por el regulador, el permisionario contravino lo establecido en el artículo 36, fracción l, inciso a) de la Ley de Servicio Público de Energía Eléctrica (LSPEE) en la que se establece que no se debe vender energía eléctrica a terceras personas físicas o morales que no fueren socios de la misma al aprobarse el proyecto original que incluya planes de expansión.
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“Se imputó a lberdrola Energía Monterrey, titular del permiso para generar energía eléctrica bajo la modalidad de autoabastecimiento las siguientes conductas, hechos e infracción: ‘Acto u omisión que se imputa: Iberdrola Energía Monterrey, en su calidad de permisionaria de generación de energía eléctrica bajo la modalidad de autoabastecimiento, vende la energía eléctrica generada por la central eléctrica en contravención del artículo 36, fracción I, inciso a), segundo párrafo, numeral 4) de la LSPEE y 90, fracción I del Reglamento de la LSPEE’.
“Del periodo de 1 de enero de 2019 al 31 de agosto de 2020, que abarcan los Comprobantes Fiscal Digital por Internet (CFDI) proporcionados por la Administración General de Hidrocarburos del SAT (...) se advierte que la permisionaria comercializó la energía eléctrica generada por la central vendiéndola a sus socios, en contravención de lo previsto”, expone el documento.
Iberdrola Energía Monterrey administra la central Dulces Nombres, de la cual venció su contrato de interconexión el 1 de febrero y que pese a solicitar a la CRE un cambio en su permiso de autoabasto por uno de generación para continuar su operación, le fue negado, por lo que se le había ordenado el paro total de sus unidades.
Pero tras la presentación de amparos por parte de Iberdrola, el Juzgado Primero de Distrito en Materia Administrativa Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones otorgó el 22 de marzo una suspensión definitiva a favor de la quejosa, con lo que se ordenó la reconexión y suministro de energía.
Las pruebas que la CRE utilizó para fundamentar la falta consisten en la presentación de facturas sobre la venta de energía emitidas por el Servicio de Administración Tributaria (SAT).