El aguinaldo es una prestación que tienen los todos trabajadores mexicanos, ya sean de base, de confianza, de planta, sindicalizados, contratados por obra o tiempo determinado, eventuales, entre otros. Ha llegado diciembre y se aproxima la fecha para el pago de esta prestación, por lo que debes informarte para recibir lo que te corresponde en tiempo y forma.
La prestación laboral que se paga anualmente también aplica para los comisionistas, los agentes de comercio, de seguros, vendedores y otros semejantes, que se rijan por la Ley Federal del Trabajo.
Te podría interesar
Los trabajadores, aunque tengan menos de un año laborando, pueden cobrar esa prestación, la cantidad a pagar será proporcional al tiempo laborado, incluso los trabajadores que sean eventuales también recibirán su pago.
Si renunciaste a tu trabajo antes del 20 de diciembre
Los trabajadores que renuncien a su trabajo antes del 20 de diciembre, tienen derecho a que se les cubra la parte proporcional de aguinaldo por el tiempo que laboraron.
¿Cuántos días de aguinaldo son por ley?
El monto mínimo es de 15 días de salario; o si no se trabajó el año completo, a la parte proporcional. Con el salario que deben pagarte tu aguinaldo en el caso de los trabajadores que tenga un salario fijo, el cálculo debe hacerse por día laborado.
Si el monto del salario es variable, se debe tomar como base el ingreso promedio diario obtenido en los últimos 30 días trabajados.
¿Cuándo se debe pagar el aguinaldo?
La fecha máxima para el pago de aguinaldo es el 20 de diciembre y el plazo que tienes para cobrarlo es un año a partir del 20 de diciembre, en caso de que esta prestación no les sea cubierta o se les pague de forma incompleta.
¿Qué puedo hacer si no me lo pagan?
Los patrones que incumplan con el pago del aguinaldo, lo otorguen incompleto o de forma tardía, pueden hacerse acreedores a una multa que va de los 50 a los 5000 salarios mínimos.
En caso de que la empresa o patrón no haga el pago correspondiente en tiempo y forma, se puede acudir a la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo, misma que interpondrá la demanda respectiva ante la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje o en su caso a la Procuraduría (local) de la Defensa del Trabajo, quien interpondrá la demanda ante la Junta Local de Conciliación y Arbitraje.