LEY FEDERAL DEL TRABAJO

Así se paga el día feriado por el 20 de noviembre en México

Si trabajas este día de asueto marcado en el calendario ¿sabes cómo te lo deben pagar?. Aquí te informamos

Así te lo deben de pagar
¿Laboraste el 21 de noviembre.Así te lo deben de pagarCréditos: Internet
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¿Sabes cómo se paga el día feriado por el 20 de noviembre en México?.

El 20 de noviembre se conmemora la Revolución mexicana, por lo que está calendarizado como un día de descanso laboral oficial; sin embargo, este año 2022 se recorrió el día lunes. Si te tocó trabajar, ¿sabes cómo se te debe pagar?.

Así se paga el día feriado

El 2022 ya se encuentra en el último bimestre y está a punto de terminar y muchos mexicanos se preparan para los días libres de la época navideña.

Sin embargo, aún faltan varios días para descansar por las fiestas decembrinas. Por lo pronto, hoy 21 de noviembre es un día festivo al recorrerse la conmemoración del 112 aniversario de la Revolución Mexicana que cayó en domingo.

Muchas personas tuvieron que laborar este día, por ello, aquí te informamos cómo te deben pagar si trabajaste hoy lunes.

Cada año, el 20 de noviembre se recuerda como el inicio del movimiento armado de la Revolución. Este año, la conmemoración cayó en domingo, por lo tanto, La Ley Federal del Trabajo recorrió el puente obligatorio para hoy lunes 21 de noviembre.

¿Cómo se paga el 20 de Noviembre?

En México, según la Ley Federal del Trabajo, los días feriados son fechas de descanso obligatorio, por lo que no se debe trabajar.

Sin embargo, por las necesidades operativas de varias empresas, no pueden parar sus labores, por lo que algunos trabajadores se presentan a laborar.

En estos casos, la ley determina que si se trabaja, la empresa debe pagarte tu salario del día más el doble del mismo.

La Ley Federal del Trabajo contempla esta situación en el Título Tercero denominado como Condiciones de Trabajo, refiriéndose a los días de descanso en los siguientes artículos:

Artículo 73

Los trabajadores no están obligados a prestar servicios en sus días de descanso. Si se quebranta esta disposición, el patrón pagará al trabajador, independientemente del salario que le corresponda por el descanso, un salario doble por el servicio prestado.

Artículo 74

Son días de descanso obligatorio:

  • I. El 1o. de enero;
  • II. El primer lunes de febrero en conmemoración del 5 de febrero;
  • III. El tercer lunes de marzo en conmemoración del 21 de marzo;
  • IV. El 1o. de mayo;
  • V. El 16 de septiembre;
  • VI. El tercer lunes de noviembre en conmemoración del 20 de noviembre;
  • VII. El 1o. de diciembre de cada seis años, cuando corresponda a la transmisión del Poder Ejecutivo Federal;
  • VIII. El 25 de diciembre, y
  • IX. El que determinen las leyes federales y locales electorales, en el caso de elecciones ordinarias, para efectuar la jornada electoral.

¿Y si te niegan el pago por un día festivo?

Así se paga el día feriado. Si la empresa no cumple con lo que marca la ley, puedes llamar a la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (PROFEDET), al teléfono 800-717-2942 o al 800-911-78-77 para recibir orientación sobre esta situación.