Hoy, el Congreso de la Unión hizo oficial la Ley Olimpia, esto luego de que fuera publicada en la edición matutina del Diario Oficial de la Federación (DOF).
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Con ello se considera delito de violación a la intimidad sexual el divulgar, compartir, distribuir y publicar imágenes, videos o audios de contenido íntimo sexual de una persona que tenga la mayoría de edad sin su consentimiento.
Así como también será un delito grabar, fotografiar, imprimir o elaborar contenido íntimo sexual sin autorización.
Por lo que los congresos de los Estados de la República, cuentan con un plazo de 180 días a partir del 2 de junio para realizar las adecuaciones legislativas para su cumplimiento.
Entre las disposiciones y anexos que tendrá la Ley General de Acceso a las Mujeres a una vida libre de violencia, también se encuentra enmarcada la violencia digital de cualquier tipo, que será sancionada conforme al Código Penal Federal; y la violencia mediática, definida como la agresión por cuestiones de género a través de un medio de difusión o comunicación.
En cualquiera de los casos, según el decreto, para garantizar la integridad de las víctimas, el Ministerio Público deberá de ordenar de manera inmediata las medidas de protección necesarias la interrupción, bloqueo y eliminación de los contenidos que ataquen la integridad de las mujeres a nivel mediático.
Se deberá de identificar plenamente al proveedor de servicios en donde se encuentre alojado dicho contenido y ordenar las medidas de protección señaladas para evitar su propagación.
Los jueces tendrán hasta cinco días para realizar la audiencia necesaria para cancelar, ratificar o modificar las medidas de protección considerando la información disponible.
Según lo establecido en el artículo 199, las penas aumentarán cuando el delito sea cometido por el cónyuge, concubino, o cualquier persona con la que la víctima haya tenido una relación sentimental; cuando sea cometido por un servidor público en ejercicio de sus funciones, cuando se cometa a una persona que no pueda comprender el hecho, cuando el victimario obtenga algún tipo de beneficio, cuando se haga con fines lucrativos, o cuando la consecuencia sea que la víctima haya atentado contra su integridad o vida.