La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó hoy que en caso de divorcio celebrado bajo el régimen de bienes separados, será procedente indemnizar hasta con un 50% a la pareja.
Esto puede ocurrir cuando uno de los dos contrayentes se haya dedicado a las labores del hogar y cuidado de los hijos.
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Matrimonio por bienes separados no libran compensación
Una persona que se dedicó preponderantemente al hogar y a la crianza de los hijos, aún cuando las legislaciones no prevean esta situación, tiene el derecho de quedarse con la mitad de los bienes adquiridos durante el matrimonio.
Esto quedó asentado en un caso que atendió la corte acerca de un amparo directo en el que una mujer planteó la inconstitucionalidad del artículo 162 del Código Civil para el estado de Veracruz.
A pesar de que la ley local no preveía el pago de una pensión compensatoria sobre los bienes adquiridos durante el matrimonio, los ministros consideraron que, bajo el principio de igualdad entre cónyuges, la ausencia de regulación constituye una vulneración directa al principio de igualdad
Los ministros resolvieron el caso para proteger la repartición de los ingresos y bienes adquiridos dentro del matrimonio, así como atender y remediar situaciones de desigualdad o desequilibrio económico entre la pareja.
La Sala resolvió que la figura de la compensación económica no puede depender del reconocimiento expreso que haga cada legislación estatal.
Hecho el dictamen la SCJN devolvió el asunto al Tribunal Colegiado competente para que dicte lo que considere procedente la compensación a favor de la solicitante de amparo.
De esta manera, si te casaste por bienes separados tu pareja puede quedarse con la mitad de todo.