DESDE LA FRONTERA

Singularidades fronterizas (23): ¿es el río Bravo un condominio?

Escrito en OPINIÓN el

En la columna anterior me referí al trazado del límite en el río Bravo. México y Estados Unidos acordaron aplicar el criterio de la línea media, por el cual el límite corre equidistante a las dos orillas, de forma que su superficie queda dividida a partes iguales entre ambos países. Sin embargo, en los tratados también se reconoce que ambos países comparten derechos sobre el río y que ninguno de los dos puede afectar a los del otro. Dicho de otra manera, mientras que la delimitación de la línea media otorga a cada país la soberanía sobre una mitad del río, el reconocimiento de derechos compartidos convierte el río en una zona de soberanía compartida por ambos países; es decir, en un condominio.

Nos encontramos frente a una contradicción, cuyas consecuencias hemos podido ver recientemente en el caso de la instalación de barreras flotantes en el río por Texas, en 2023, y Estados Unidos, ahora.

Antes de proseguir, caractericemos un poco los condominios. Uno de los más destacados es la frontera fluvial entre Alemania y Luxemburgo, marcada por el río Mosela y dos de sus afluentes. El cauce, así como las islas fluviales y los puentes, están bajo la soberanía conjunta de ambos países. De hecho, no forman parte del territorio de ninguno de los dos, ya que el límite entre ambos consiste en dos líneas, una en cada orilla, dejando en medio el río, que sin embargo es gestionado y custodiado de manera conjunta. Otro condominio relacionado con cuerpos de agua, aunque en este caso marítimo, es el Golfo de Fonseca, compartido por El Salvador, Honduras y Nicaragua. A cada país le corresponde una franja de aguas territoriales de tres millas de ancho, quedando el centro del golfo como una “zona marítima conjunta” en donde los tres países tienen los mismos derechos.

Regresando al caso de los ríos fronterizos entre México y Estados Unidos, en el tratado de 1848 (Guadalupe/ Hidalgo) se menciona explícitamente el derecho compartido a la navegación. En concreto se establece que “será libre y común a los buques y ciudadanos de ambos países, sin que por alguno de ellos pueda hacerse (sin consentimiento del otro) ninguna obra que impida o interrumpa en todo o en parte el ejercicio de este derecho” (art. 7). Así, cualquiera de los dos países puede navegar por el río independientemente del trazado del límite. Es decir, una embarcación mexicana puede pasar por el lado estadounidense, y viceversa. Asimismo, dado que el uso del río es común a ambos países, el tratado prohíbe que las acciones de uno (como la construcción de infraestructuras) restrinjan o impidan el ejercicio de aquel derecho por parte del otro.

Casi un siglo después, en el Tratado de Aguas de 1944 la lista de derechos compartidos y usos comunes se amplió. A la navegación se agregó el derecho al uso del agua (para consumo doméstico, riego, generación de energía eléctrica, etc.), y a la pesca, entre otros (art. 3). Asimismo, se reconoce de nuevo que ningún país puede modificar unilateralmente el río ni realizar obras que afecten al otro.

Esto nos lleva a la barrera flotante. En 2023 el gobierno de Texas, en el marco de la Operation Lone Star, instaló boyas marítimas cerca de Eagle Pass para impedir el cruce de personas migrantes. Más recientemente, el gobierno de Estados Unidos ha replicado la idea y emprendido su instalación cerca de Brownsville. Ello generó una controversia fronteriza entre México y Estados Unidos. En 2023 la Secretaría de Relaciones Exteriores protestó por considerar que la decisión unilateral viola los tratados de límites (1848, 1970) y de aguas (1944). Por su parte Texas y, ahora, Estados Unidos argumentan que, con base a los mismos tratados, la barrera se sitúa en su lado del río y que, por lo tanto, nada les impide instalarla. Dicho de otra forma, México la rechaza por atentar contra los derechos compartidos, es decir, contra el condominio; y Estados Unidos la defiende apoyándose en la soberanía exclusiva.

En conclusión, las posturas de uno y otro evidencian la contradicción que antes les mencionaba.