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“Invertir en conocimientos produce siempre los mejores beneficios”.- Benjamín Franklin.
Hoy quiero hablar un poco acerca de un problema que muchas personas ya están viviendo o están por sufrirlo en estos próximos días y es… las llamadas agresivas por despachos de cobro por alguna deuda contraída.
La situación general a nivel nacional y mundial no es la mejor en este momento, y se espera que los clientes de las instituciones financieras comiencen -o ya comenzaron- a dejar de pagar sus créditos; no porque no quieran, sino porque algunos se han quedado sin empleo, a otros les recortaron el sueldo o están percibiendo menos ingresos. Definitivamente muchos han aprendido de una forma dolorosa, la importancia de no tener deudas.
Cuando los bancos realizan llamadas para recordar los pagos, éstas cada vez son más constantes y en algunos casos la persona que llama es grosera e intimidante -aunque en teoría eso ya no debería suceder, pero aún se dan casos- y a partir del día 90 de atraso solicitan el apoyo a despachos de cobranza.
Ahora bien, los despachos de cobranza tampoco son mejores y muchos continúan con sus prácticas poco éticas; pese a que la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (Condusef) estableció algunas buenas prácticas, lo cierto es que no las acatan.
A pesar de esto, tú estás en todo tu derecho de registrar tu queja por prácticas abusivas de cualquier despacho de cobranza ante el REDECO si consideras que tus derechos están siendo vulnerados. Visita: https://eduweb.condusef.gob.mx/redeco/redeco.aspx). Esto es porque sencillamente cualquier persona independientemente de que no estén cumpliendo con sus compromisos financieros, los despachos nunca deben de utilizar la violencia física o verbal. El hostigamiento y la intimidación también están considerados malas prácticas.
¿Qué es un despacho de cobranza? Un despacho de cobranza es solamente un intermediario; actúan como mediadores entre la entidad financiera y el deudor, con el propósito de requerir extrajudicialmente el pago de la deuda o bien negociar y reestructurar los créditos, pero el trato deberá estar avalado por la entidad que otorga el crédito. Importante, tú estás en tu derecho de negociar directamente con la institución con la que adquiriste la deuda.
Qué SÍ, puede hacer un despacho de cobranza: 1. Informarte de tu situación; toda llamada de cobranza debe realizarse en tono cordial, el representante está obligado a ser respetuoso e identificarse, informarte sobre el estado de tu deuda y las alternativas de pago son su función principal. 2. El horario permitido es de 7 am a 10 pm. Si no te encuentras disponible tienes la opción de dejar un recado con los datos para que puedas comunicarte, pero no puede negociar con alguien más, mucho menos con menores de edad o adultos mayores. En el momento de comunicarse contigo, el representante debe dejarte claro para qué despacho trabaja, así como a qué institución representa.
Qué NO, puede hacer un despacho de cobranza. 1. Intimidar, a ti o a tus conocidos. Los despachos de cobranza no tienen permitido realizar amenazas ni dirigirse a los deudores de forma agresiva. Tampoco tienen autorización para presentarse a nombre de instituciones públicas ni usar nombres o papelería que pueda insinuarlo. 2. Una deuda civil no puede llevarte a la cárcel. Sin embargo, en ocasiones se envían documentos que fingen ser órdenes judiciales y esto no está permitido. 3. Tampoco es correcto que te cobren directamente; si llegas a un acuerdo con el despacho de cobranza, el pago debe ser directamente a la institución con la que tienes la deuda.
Antes que nada... identifica a quién le debes.
Primer caso: Un banco puede usar su área de cobranza o llamar a una agencia para recuperar el dinero, pero el banco es el dueño de la deuda; entonces el despacho sólo se dedica a cobrar y ser un intermediario para el banco.
Segundo caso: Una tienda departamental traspasa o vende la cartera vencida, pasados mínimo tres meses de retraso en los pagos. En este caso, las deudas “cambian de dueño” y hay que confirmar exactamente a quién le debes pagar ahora. Los nuevos acreedores pueden proponer negociaciones para rebajar o saldar la deuda (quita).
Qué te recomiendo: 1. Antes de que negocies, debes de verificar que efectivamente la deuda cambió de dueño. Puedes consultar el nombre de las entidades a las que tú les debes si revisas tu historial crediticio en buró de crédito. 2. No huyas de tus acreedores, si debes, acércate a la brevedad y negocia una extensión. Pero para ello, ya debes de contar con tu presupuesto, para que puedas negociar lo que realmente puedas cumplir.
Recuerda, que podemos apoyarte, vale más prepararte y corregir tu planificación financiera, ante todo.
“Porque la sabiduría protege como el dinero protege; pero la ventaja del conocimiento es que la sabiduría preserva la vida de sus poseedores”. Eclesiastés 7:12 La Biblia de las Américas (LBLA).
¡Hasta pronto!
Instructor Financiero - Cultura Financiera.
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