ARTÍCULO

El Estado de Guerra

Escrito en OPINIÓN el

A don Isidro Fabela, faro de luz de nuestra política exterior
(Segunda parte de dos)
En el estado de guerra o estado de conflicto, subsiste un orden jurídico especial, no debe haber vacío, el imperio de la ley es sustituido por un régimen de derecho emergente según las circunstancias cuando deban interrumpirse las garantías individuales y sociales temporalmente.
Durante la situación anterior los países beligerantes emiten normas especiales para afrontar una situación de violencia proclamando leyes Marciales, estarán vigentes durante el tiempo que subsista el conflicto, debiendo observar sin embargo los convenios y tratados humanitarios a fin de evitar la barbarie o abuso de la fuerza, protegiendo a los heridos y prisioneros de guerra, la seguridad de unidades médicas como la Cruz Roja y la Media Luna Roja Internacionales. No sería posible un orden jurídico de tiempos de paz, porque sería insuficiente para afrontar una situación emergente, caótica, generada por la violencia ante el peligro de una invasión, o bien perturbación grave del orden público. Valga la redundancia, durante el desorden debe imperar otro orden. El bien supremo que se tutela es la subsistencia misma del Estado, su territorio, soberanía e instituciones nacionales.
Durante el imperio de las leyes marciales, la autoridad militar o policial asume el control y administración del territorio dejando de lado a las autoridades civiles durante un tiempo determinado.  Es el “estado de excepción”, con facultades para sofocar como ya dijimos invasiones, guerras civiles, rebeliones, levantamientos armados, asonadas, que puedan poner en grave peligro la soberanía y subsistencia del Estado, otorgando facultades a fuerzas militares para priorizar la defensa de la soberanía, interrumpiendo temporalmente las garantías que sean necesarias, para conjurar el peligro.
La Constitución General de la República establece facultades durante la guerra, contenidas en los artículos 16, 29, 49, 73 fracción XII, 89 fracción VI, VIIy VIII, 118 fracción III y 129, los cuales se refieren a las facultades extraordinarias del Presidente de la República para declarar la guerra con base a los datos que aporte al Congreso.
El 22 mayo de 1942 ante el hundimiento de las embarcaciones mexicanas “Potrero del Llano” y “Faja de Oro” perpetrado por fuerzas alemanas, la Cámara de Diputados aprobó por unanimidad sendo decreto, estableciendo “el estado de guerra”, pasando el país del pie de paz al pie de guerra. El decreto llevó la influencia con certera visión del presidente de la República, don Manuel Ávila Camacho y del General Lázaro Cárdenas, asesorados por aquel faro de luz de nuestra política exterior, don Isidro Fabela, en aquel entonces Gobernador del Estado de México, previendo el peligro inminente  invito a un grupo alumnos de la Facultad de Derecho de la UNAM a visitar los pueblos del estado para explicarle al pueblo ¿qué es el “estado de guerra”?, encabezados por su alumno y admirador Luis Echeverría Álvarez, quien le dedicó su tesis de licenciatura a su maestro con cariño.
México siempre ha defendido las causas justas basado con el apotegma juarista “entre los individuos como entre las naciones el respeto al derecho ajeno es la paz”, fue aliado junto con los Estados Unidos en el frente del Pacifico durante la Segunda Guerra Mundial. Ejemplo para el futuro fueron las conductas de la Fuerza Aérea Expedicionaria, el “escuadrón 201”, comandado por el coronel Antonio Cárdenas Rodríguez, sellando con honor y bravura como en la batalla de las Termópilas, escribiendo con su propia sangre su lucha contra el eje nazi-fascista.